Desde definiciones contempladas en el Acuerdo Marco de la obra canalera, la abogada ambientalista Mónica López Baltodano explica que HKND Group tiene a favor 16 años previos al comienzo de los cincuenta primeros años en funciones del Canal, por lo que la obra no estaría lista en cinco años, como ha indicado el Gobierno.
“Lo que yo interpreto jurídicamente es que realmente el punto de partida de los primeros cincuenta años es tal cual como lo dice la Ley, ‘a partir del inicio de las operaciones comerciales del Canal’, o sea, que mientras el Canal no entre en operaciones no están funcionando los primeros cincuenta años”, explicó López Baltodano.
“Lo que está funcionando es un plazo de 16 años: seis para el financiamiento y diez para la construcción, lo cual es contradictorio con lo que ellos (Gobierno y Comisión del Canal) dicen”, agregó López Baltodano.
La directora de la Fundación Popol Na explica que este punto es prácticamente desconocido, puesto que solo lo aborda el Acuerdo Marco de la Concesión y no la Ley de Concesión del Canal (Ley 840).
LO QUE INDICA LA LEY
El artículo 3 de la Ley 840 señala que “se otorga una concesión exclusiva a favor del inversionista (HKND Group) y sus cesionarios (Gobierno de Nicaragua) para el desarrollo y operación de cada subproyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el MCA (Acuerdo Marco) por un término de cincuenta (50) años a partir del inicio de operaciones comerciales en El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, sujeto a las ampliaciones contempladas en el MCA y prorrogable en cada caso por un período de cincuenta (50) años a elección del inversionista, período que comenzaría inmediatamente después del vencimiento del plazo inicial”.
López Baltodano indica que desde este artículo la propia Ley 840 remite al Acuerdo Marco y es en esta de donde se deduce la verdadera duración en el financiamiento, construcción e inicio de funciones del proyecto canalero.
El la cláusula 5.2 del Acuerdo Marco, titulada Término de Concesión, se desprende una serie de términos que van indicando diferentes períodos de la obra. El primero es la “fecha efectiva”, la cual parte del 14 de junio de 2013, día en que entró en vigencia la Ley 840.
Según explica López Baltodano, es a partir de la fecha efectiva que inicia a correr el tiempo de los primeros seis años que servirían, según el Acuerdo Marco, para conseguir la primera parte del financiamiento, la cual se limita a indicar “una cantidad que sea suficiente para cumplir los requisitos financieros”, pero no se establece el porcentaje de la cantidad total del costo del Canal (cincuenta mil millones de dólares).
UNA SALIDA VIABLE
López Baltodano expresa que dentro de las cláusulas que contemplan los primeros 6 años o 72 meses, se indica que si no se recoge la cantidad suficiente para el proyecto se podría cancelar la concesión por este motivo.
“Incluso para nosotros hay una ventana de oportunidad en el sentido de que, una vez que pasen los primeros seis años si no están los reales (dinero), nosotros podemos exigir, de acuerdo con las cláusulas que ellos firmaron, que se cancele la concesión. ¿Por qué no lo dicen? Porque ellos no quieren que nadie sepa que ellos mismos arreglaron cláusulas en los escenarios que eso no se pueda hacer. Ellos solo dicen ‘el Canal va’”, comentó López Baltodano.
Seguido a los primeros seis años hay un período comprendido por diez años más para terminar de completar el dinero y concluir con la obra; sin embargo, según el Acuerdo Marco, el concesionario aun puede decir que no hará el canal húmedo, seguir los subproyectos y seguir con la concesión, aseguró López Baltodano.
2019 es el año que señala el Gobierno, HKND Group y la Comisión del Gran Canal para iniciar las funciones de la obra. Sin embargo, Telémaco Talavera no ha revelado qué tan seguro tienen a inversionistas interesados en la obra.
CÓMO CORREN LOS CIEN AÑOS
La abogada ambientalista y directora de la Fundación Popol Na, Mónica López Baltodano, explica que los primero cincuenta años comienzan a partir del inicio de operaciones comerciales del Canal o las operaciones comerciales de los otros subproyectos, tal como es señalado en el artículo 3 de la Ley de Concesión de Canal (Ley 840).
Posterior al cumplimiento de este período se puede sumar otros cincuenta años de concesión por medio de una prórroga adicional a elección del inversionista, lo cual considera es remoto que se niegue; esto también está contemplado en el artículo 3 de la Ley 840.
El inversionista podrá terminar los cien años de concesión sin necesidad de pagar un cargo adicional al Estado de Nicaragua y se le podrán conceder prórrogas adicionales que tienen que ser acordadas con la Comisión del Canal, este punto solo es detallado en la cláusula 5.2 del Acuerdo Marco de la concesión.
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