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Dramas y vergüenzas en el mundo laboral

Las asfixias persiguen a los nicaragüenses. Hace pocos días hemos conocido que cerca de cuarenta nicaragüenses perdieron sus valiosas vidas por ahogamiento por sumersión seguido de la triste muerte de dos obreros en un derrumbe ocurrido en la ciudad capital. En ambos casos hablamos de muertes por asfixia mecánica desde el punto de vista del mecanismo de muerte según lo establece la medicina legal.

Las asfixias persiguen a los nicaragüenses. Hace pocos días hemos conocido que cerca de cuarenta nicaragüenses perdieron sus valiosas vidas por ahogamiento por sumersión seguido de la triste muerte de dos obreros en un derrumbe ocurrido en la ciudad capital. En ambos casos hablamos de muertes por asfixia mecánica desde el punto de vista del mecanismo de muerte según lo establece la medicina legal.

La impericia por no saber nadar y la intoxicación alcohólica son las dos causas principales de los ahogados en cuerpos de agua. El ahogamiento por sumersión ocurre cuando el agua o cualquier otro líquido penetran en las vías respiratorias y desplaza el oxígeno y sin el oxígeno el ser humano no puede vivir.

Un derrumbe mató a los trabajadores de la construcción, Elvin Antonio Granja Rivera y Wilmer Domingo Castro, en su primer día de trabajo en el cual pensaban ganar 250 córdobas. Un caso de asfixia mecánica por sofocación “es el impedimento brusco de la entrada de aire respirable en el organismo diferente del ahorcamiento, estrangulación y ahogamiento por sumersión, provocando grave perturbación que lleva a la muerte”.

En estos dos obreros jóvenes de 26 y 34 años, respectivamente, se presentaron los cuatro mecanismos en que mata la sofocación: tapando boca y nariz, obstruyendo vías aéreas superiores, comprimiendo tórax y abdomen o sepultando la víctima.

Uno de los dieciocho cuentos del libro Azul de nuestro poeta nacional Darío es El fardo que describe un accidente laboral en el cual un joven trabajador pierde su vida cuando un pesado fardo que se desprende de una grúa aplasta su humanidad.

Según el Código laboral vigente en su artículo 110 establece que un accidente de trabajo “es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio”.

Se considerará también accidente del trabajo lo que le ocurra al trabajador en el trayecto de su casa al trabajo, cuando esté trabajando fuera del trabajo por instrucciones de la empresa.

Existen empleos más peligrosos que otros, por ello la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido que se tienen un empleo vulnerable “aquellas personas sujetas a condiciones de trabajo inseguras, insalubres por el hecho de no ser beneficiarias de medidas de prevención o atención médica, ni se consideran las necesidades de género”. Los trabajadores víctimas del derrumbe mortal no estaban afiliados a la seguridad social.

En nuestro país se producen cada año un promedio de 12 mil accidentes laborales, de los cuales de dos a tres decenas son fatales, especialmente en la minería, construcción y energía eléctrica.

La OIT insiste en la necesidad de que en todos los países se construya una cultura de seguridad y salud en el trabajo con un fuerte contenido de prevención y que involucre de forma activa a todos los componentes de la sociedad. La pérdida de un trabajador es un drama que debe avergonzar a nuestra nación que presume que el trabajo “es su digno laurel”. “Todos somos responsables de todos”.

El autor es médico internista y químico-farmacéutico.

Columna del día medicina Mundo Laboral archivo

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COMENTARIOS

  1. DVS
    Hace 9 años

    Hombre, si aquí en paisito ni aunque llevés a la gente amarrada para que pasen por la zona peatonal ruzan por ahi, nada va a cambiar solo porque digamos que hay que tener seguridad. La cultura de seguridad se crea con dos cosas: educación en seguridad, obligar a la gente a que cumpla con lo que se les educa (leyes coercitivas). Mientras no molten a la gente a seguir las leyes vials, por ejemplo, cruzarse en las zonas peatonales o por los puentes, no pasará nada.

  2. roberto
    Hace 9 años

    dueno de la obra, y la comuna que autoriza estos trabajos de excavacion, poruqe el inspector de la misma debio de haber exisgido al contratista que antes de que nadie entrara en esa excavacion, las paredes de las mismas debieron de ser apuntaladas o cortadas a un angulo ni menor de 30 grados a partir del metro y medio de profundidad. Ahora que si lo que estaban a cargo, no lo hicieron, entonces ellos Deben de pagarle a la familias de los trabajadores fallecidos, la debida indemizacion legal.

  3. roberto
    Hace 9 años

    Parte de la OIT es el encargarse de la proteccion de estos obreros que sin mayor proteccion alguna, fueron ordenados a trabajar en una zanja o excavacion con mas de dos metros de profundidad, sin que la misma haya sido proveida de las medidas necesarias que la OIT prescribe para estos casos, y todo para evitar un desplome de la misma, como el ocurrido. Quien es el culpable en esta desgracia? Obviamente el Contratista, que ejecuta la obra, el Inspector del dueno de la obra, obviamente el dueno

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