La empresa concesionaria para la construcción del Gran Canal, HKND Group, entregó la noche del domingo, y solo ante medios oficialistas, el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) del megaproyecto canalero a la Comisión de Desarrollo del Gran Canal.
El EIAS tiene 14 volúmenes y será analizado durante el mes de junio por una comisión encabezada por el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales (Marena) “para luego someterlo a la Comisión de Desarrollo del Canal para su respectiva consulta y aprobación final a inicios del mes de julio”, aseguró Telémaco Talavera, vocero de la Comisión de Desarrollo del Gran Canal, también a medios oficialistas.
En la entrega del estudio estuvieron presentes: Laureano Ortega, hijo del presidente inconstitucional Daniel Ortega, asesor de ProNicaragua y miembro de la Comisión de Desarrollo del Gran Canal; Manuel Coronel Kautz, presidente de la Autoridad del Gran Canal; Juana Argeñal, ministra de Ambiente y los Recursos Naturales; Edwin Castro, diputado por el Frente Sandinista en la Asamblea Nacional; Manuel Román Lacayo, investigador principal para Environmental Resources Management (ERM) y Xu Changbao, gerente general de la oficina en Nicaragua de HKND.
Durante la entrega del mamotreto, el diputado Castro recordó, según declaraciones en El 19 Digital, que a ERM le tomó dos años elaborar el EIAS.
No obstante, según los documentos oficiales compartidos por HKND en su sitio web, indican que los Términos de Referencia (TdR) elaborados por Marena, para precisamente hacer el estudio, fueron entregados en octubre de 2014, casi un año después de iniciados por ERM.
Los TdR son los lineamientos establecidos para proporcionar los elementos técnicos necesarios para orientar al equipo multidisciplinario de especialistas responsables de la formulación del EIAS, según se describe en el documento mencionado.
Según Talavera, el EIAS contiene “una serie de conclusiones, pero también recomendaciones para reducir el impacto ambiental y social y para poder desarrollar todas las obras de mitigaciones correspondientes de forma que el saldo neto final sea altamente positivo”.
El estudio fue presentado a los miembros de la Comisión de Desarrollo del Gran Canal y a HKND el pasado 29 de mayo, según afirmó Talavera.
David Blaha, socio principal de Environmental Resources Management (ERM), la empresa encargada de elaborar el EIAS dijo a LA PRENSA que ERM no está autorizada para distribuir o hacer público el documento.
Además de la presentación, que aún no está fechada, Talavera aseguró que también se realizará un proceso de consultas a diversos sectores de la sociedad antes de someter el estudio a una decisión final, cuando se determinarán los últimos cambios en la obra.
Si bien en repetidas ocasiones el Gobierno ha enfatizado el carácter de proyecto de nación que representa el Gran Canal, los resultados del estudio no se han divulgado ni están a disposición pública en ningún sitio web oficial.
Para Mónica López Baltodano, directora de la Fundación Popol Na, la falta de difusión del EIAS incumple con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621), que en su artículo 20, literal E, aborda la importancia de la difusión de documentos como este estudio.
López Baltodano consideró “indignante y una humillación nacional constatar que hasta dos años después de haber entregado a Wang Jing (presidente de HKND Group), de forma irresponsable nuestros más preciados recursos estratégicos, hasta ahora las autoridades van a comenzar a leer —si es que acaso lo leen— el informe contratado y pagado por la propia empresa”.
Lo que manda la Ley 840
El artículo 8 de la Ley del Gran Canal (Ley 840) establece la “facilitación” que las instituciones deben generar para el megaproyecto.
“Para cumplir con los objetivos y propósitos de la presente Ley, toda Entidad Gubernamental deberá tomar cualquier acción necesaria para procurar que todas las obligaciones del Gobierno sean satisfechas y que los derechos de El Concesionario (HKND Group) y cualquier otra parte de subproyecto que son establecidos en el Acuerdo Marco de Concesión (MCA) no se vean afectados de ninguna manera, incluyendo pero no limitándose a la aprobación, implementación, cumplimiento y ejecución de cualquier regulación administrativa que fuere necesaria para permitir y facilitar el Proyecto y las actividades relacionadas según lo contemplado en el MCA, así como para el desarrollo y operación efectiva del proyecto”.
“La Comisión y cada Entidad Gubernamental correspondiente tienen la obligación de procesar todas las solicitudes de consentimientos presentadas con respecto a cualquier parte del proyecto o de cualquier subproyecto tan eficiente y rápidamente como fuere posible, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las leyes especiales de la materia”.
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