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Fusiones y adquisiciones en Nicaragua

Se estima que el noventa por ciento de los inversionistas que han seleccionado a Nicaragua han modelado su plan de inversión mediante la utilización de fusión mercantil, como resultado de toma de decisiones agresivas de captar mercado con mayor celeridad, proceso que debe llevarse con el mayor cuidado y diligencia debida.

Se estima que el noventa por ciento de los inversionistas que han seleccionado a Nicaragua han modelado su plan de inversión mediante la utilización de fusión mercantil, como resultado de toma de decisiones agresivas de captar mercado con mayor celeridad, proceso que debe llevarse con el mayor cuidado y diligencia debida.

¿Qué es una fusión de sociedades?, curiosamente nuestra legislación mercantil vigente no proveeuna definición, por ello acudimos a literatura mercantil y para el jurisconsulto francés Durand, fusión es “la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones delas sociedades intervinientes”.

A continuación mencionamos las tareas importantes que deberán ser atendidas en las distintas áreas de trabajo en el proceso de fusión (por absorción) y que en nuestra experiencia, la mejor manera de administrarlo es mediante la elaboración y seguimiento de un cronograma de tareas o “schedule” del proceso, como son:

Aspectos societarios: Los cambios y decisiones en cada una de las empresas deberán formalizarse según dispongan los estatutos aprobados en cada sociedad, como son: convocatoria a sesión extraordinaria, actas de sesión general extraordinaria de accionistas de ambas empresas donde se acuerdan llevar a cabo la fusión, acta de sesión general extraordinaria de accionistas de aprobación de las condiciones que regirán la fusión (acuerdo general), protocolización o elevación a Escritura Pública del Acuerdo General de Fusión.

De conformidad con el artículo 263 C.C., el Acuerdo General de Fusión deberá ser publicado en La Gaceta Diario Oficial para fines de posible oposición de terceros. Transcurrido el período de oposición, deberá diligenciar ante juez competente la aprobación respectiva y de reforma al pacto social de la sociedad subsistente. A la fecha efectiva de la fusión, deberán cancelarse y emitirse nuevos títulos (certificados accionarios) del nuevo patrimonio contable de la sociedad absorbente.

Aspectos registrales: Atendiendo el principio de publicidad registral (por los efectos que tendrá frente a terceros), la certificación de la resolución judicial de aprobación de la fusión dictada por el Juzgado competente, deberá ser inscrita ante el Registro Público Mercantil respectivo, momento que en la mayoría de los casos determina la fecha efectiva de fusión.

Al respecto, el artículo 264 CC nos aclara que la fusión solo tendrá efecto transcurridos los tres meses desde la publicación del respectivo acuerdo; a no ser que conste de modo auténtico que se hayan satisfecho todas las deudas de cada una de las sociedades que tratan de fusionarse, esta disposición tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las sociedades fusionadas previo a su materialización. Finalmente, proceder con cambios registrales en bienes susceptibles de inscripción ante registro público como efecto jurídico de la fusión.

Aspectos fiscales: Partiendo que la obligación tributaria es personal e intransferible (art 12 C.T.), la sociedad a ser absorbida (fusión por absorción) o sociedades a disolverse (fusión por disolución), deberán preparar y presentar Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta (IR) (actividades económicas), a partir del cierre contable con la cual liquidarían el Impuesto sobre la Renta a la fecha de la decisión de disolución. Las implicaciones fiscales atribuibles a los accionistas las abordaremos en un artículo por separado por su especialidad.

La sociedad absorbente será solidariamente responsable de obligaciones tributarias de la absorbida para períodos no prescritos (4 años), tiempo en el que deberá conservar en buen estado la documentación y de más soportes contables (numeral 3, Art 103 C.T.). Finalmente, llevar el proceso de cierre de obligaciones ante las autoridades tributarias.

Aspectos contables: El tratamiento contable a la adición de activos y pasivos de la absorbida en la absorbente se encuentra establecido en la Sección 19 NIIF Pymes, “Combinación de Negocios y Plusvalía, debiendo asignarse a los activos a adicionar, el valor razonable, teniendo en cuenta que en el caso de que el monto pagado en la transacción exceda de dicho valor, deberá representar para la sociedad adquirente o absorbente un activo inmaterial o “Goodwill”.

Sinergias: Consiste en el análisis cuidadoso de las ventajas y oportunidades que podría generar el proceso de integración de ambos negocios, logrando eficiencia en áreas de la organización como son —Ventas y Mercadeo (marcas a subsistir). —Finanzas, Operaciones y Recursos Humanos, mediante el aprovechamiento de fuerzas de ventas, medios de publicidad, renegociaciones de instrumentos financieros, centralización de logística operativa, reorganización del personal, entre otras.

El Anteproyecto del Nuevo Código de Comercio, brinda concepto de fusión, tipos de fusión, sus efectos, el contenido que debería contener el acuerdo de fusión e inclusive de la escisión como un tipo de reorganización de sociedades.

El aurtor es Gerente Senior de Servicios de Impuestos & Legal Deloitte, con colaboración de Claudia Moreno G., miembro de la práctica.

Economía Economía mercado Nicaragua Opinion archivo

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COMENTARIOS

  1. Marlon Juarez
    Hace 9 años

    Muy buen articulo…conciso y facil de comprender…Saludes

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