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La iglesia del barrio donde vive Samir Matamoros, reconocen que el joven aspiraba a ser líder religioso. Imagen tomada de la página en Facebook del Ceprev.

Sospechoso de tiroteo cumple 50 horas detenido y sigue sin ser acusado

Según el Código Procesal Penal de Nicaragua (CPP), artículo 95, numeral 9, el imputado o acusado tendrá derecho a “ser presentado ante una autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al inicio de su detención”.

A las 2:20 minutos de este 4 de septiembre de 2015, Samir Antonio Matamoros, capturado por la Policía Nacional como sospechoso de haber agredido y disparado contra una marcha de protesta, cumplió 50 horas de haber sido detenido y no ha sido presentado al juzgado en las 48 horas que para tal fin establece el Código Procesal Penal de Nicaragua.

Según el comunicado 14/2015 de la Policía Nacional, leído el 3 de septiembre, el sospechoso fue detenido a las 12:20 horas del miércoles 2 de septiembre, en los alrededores del barrio Jonathán González (Managua), después de disparar contra manifestantes que exigían transparencia al Consejo Supremo Electoral. Matamoros huyó en una moto Honda, en presencia de al menos 200 policías que custodiaban la sede electoral.

Estos hechos ocurrieron a pocos metros de donde se encontraba el jefe policial, comisionado Juan Valle Valle, quien aseguró en cámara no haber visto al tirador, pese a que en varios videos se le ve atravesar la calle justo en el momento que Matamoros, pistola en mano, disparaba y huía.

Según el Código Procesal Penal de Nicaragua (CPP), artículo 95, numeral 9, el imputado o acusado tendrá derecho a “ser presentado ante una autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al inicio de su detención”.

El mismo CPP establece en su artículo 113 que la Policía Nacional debió haber actuado en el momento en que el sujeto disparaba su arma: “Funciones de la Policía Nacional. Sin detrimento de sus tareas de prevención, la Policía Nacional por iniciativa propia, por denuncia, o por orden del fiscal, deberá proceder a investigar cualquier hecho que pudiera constituir delito o falta, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a individualizar y aprehender a los autores y partícipes, y a reunir elementos de investigación útiles y demás elementos de información necesarios para dar base al ejercicio de la acción por el Ministerio Público. En los delitos de acción pública dependiente de instancia particular, procederá a la investigación cuando se trate de delito flagrante o exista denuncia de la persona facultada para instar la acción; en estos casos deberá actuar de oficio para interrumpir la comisión del delito, prestar auxilio a la víctima, realizar actos urgentes de investigación o aprehender en su caso”.

Hasta el momento ni la Policía ni el Ministerio Público han llevado al sospechoso ante los juzgados ni han anunciado la acusación correspondiente.

Nacionales miércoles de protesta Samir Matamoros archivo

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COMENTARIOS

  1. El sonambulo
    Hace 9 años

    Ese piche está en un seminario recibiendo las instrucciones de como hablar cuando lo presenten. Además, es de suponr que aparecerá con algun certificado médico, donde se explique los problemas mentales y alucinaciones que padece, los cuales solamente pueden ser curados por un o una Bruja con amplios conocimiento de la mentalidad desquiciada de la juventud actual. ¿ Quien podrá cuararlo? Se los dejo de tarea

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