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La energía eléctrica es el servicio básico que más reclamos mensuales registra, según el Centro Jurídico Social de Ayuda al Consumidor. LA PRENSA/BLOOMBERG

Sin oportunidad para reclamar

Más del sesenta por ciento de los usuarios que presentan reclamos en contra de los servicios básicos, desestiman sus causas ante la falta de respuesta de los entes reguladores o los masivos fallos en contra, señala el Centro Jurídico Social de Ayuda al Consumidor.

Más del sesenta por ciento de los usuarios que presentan reclamos en contra de los servicios básicos, desestiman sus causas ante la falta de respuesta de los entes reguladores o los masivos fallos en contra, señala el Centro Jurídico Social de Ayuda al Consumidor.

Una forma recurrente de presionar a los usuarios es cancelando los servicios al caer en mora mientras los procesos de reclamos avanzan, agotando primero la vía administrativa y luego continuar a través de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), menciona el coordinador de la institución, Juan Carlos López.

Al cumplirse dos años de la entrada en vigencia de la Ley de Protección a los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias (842), la organización insiste en que por todas las irregularidades en los procesos de reclamos a través de los entes reguladores, es necesario que la Ley 842 incluya los servicios básicos, tal como lo hacía la Ley de Defensa a los Consumidores (182), derogada por la norma vigente.

MILES DE RECLAMOS EN INE

“Solo el INE (Instituto Nicaragüense de Energía) tiene una capacidad que cada diciembre rebasa de cinco mil quejas mensual, solo energía eléctrica, y nosotros atendemos un promedio entre doscientos y trescientos reclamos mensuales”, señaló López.

El defensor indica que el reclamo más recurrente es de energía eléctrica, pero las personas desestiman sus causas porque al pasar los meses, se les llega a acumular facturas hasta por cinco mil córdobas “y la gente desiste porque dice que mejor hace un arreglo de pago, para que no les suspendan el servicio”, explicó.

La Ley 182 en su tercer artículo incluía los servicios públicos “tales como el suministro de energía, acueductos y alcantarillados, telecomunicaciones y correos, puertos, transportes”, para que los usuarios amparados en la ley pudieran reclamar.

En cambio, la vigente Ley 842 abandonó a los usuarios al indicar, en su segundo artículo, que los entes reguladores actuarían como autoridades para aplicar la ley en su sector “sin perjuicio de las regulaciones particulares que sobre la protección a las personas consumidoras estipulen las leyes del sector”.

REFORMA

Al cumplirse dos años de vigencia de la Ley 842, el Centro Jurídico Social de Ayuda al Consumidor presentará una propuesta de reforma que incluya la intervención en reclamos de servicios básicos, pero al nacer fuera del Gobierno, la probabilidad de que pase de primer secretaría es poca.

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