El Gobierno introdujo el 12 de octubre pasado el proyecto de ley denominado “Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua”, la cual ya ha sido dictaminada después de haber sido consultada por las Comisiones de Justicia y Gobernación de la Asamblea Nacional.
Ese proceso de consulta solo contó con la participación de Cosep como la única institución fuera del Estado. Todas las demás entidades consultadas fueron públicas y vinculadas con la propia ley.
Por la responsabilidad y el compromiso que tenemos, como tanta veces lo hemos expuesto, con la Democracia y la Economía de nuestra país, y por entender que conforme el objeto y la finalidad de la ley se pretende legislar no solo para preservar y mantener la Seguridad Nacional sino también para asegurar la vigencia y pleno respeto de los derechos, garantías y libertades fundamentales de los nicaragüenses, fue que comparecimos a la consulta para presentar nuestra posición.
En este contexto, en donde no hubo una consulta más amplia de otras entidades de la sociedad civil, y sin querer atribuirnos el lugar de nadie, presentamos nuestras consideraciones y propuestas al proyecto de ley en lo referido a su naturaleza, finalidad, propósitos, definiciones y sus alcances, y particularmente a las prohibiciones.
En esa lógica nuestro primer planteamiento oficial fue demandar que dicha ley tuviese un equilibrio entre lo que son las políticas de defensa y seguridad y lo que son los derechos y garantías de los ciudadanos nicaragüenses los cuales no pueden bajo ninguna interpretación particular ser vulnerados por institución o funcionario estatal alguno.
Hicimos propuestas para mejorar la redacción y alcance de definiciones que consideramos no estaban claras y daban lugar a interpretaciones. Expresamos que las definiciones tienen que ser sumamente claras. Hemos tenido la experiencia en el pasado en cuanto a las propias leyes económicas que cuando no queda la definición y su alcance claros lo que existen son interpretaciones arbitrarias, y cuando existe esa apertura a la interpretación tenemos luego que enfrentar situaciones de obstaculización, de retroceso y de inseguridad jurídica.
En este sentido propusimos que solamente deben ser considerados riesgos, amenazas o conflictos los que se establecen en forma expresa en la ley; y que además, estos deben estar referidos a factores naturales o humanos peligrosos y a actos inequívocamente ilegales.
Otro de nuestros planteamientos fue proponer que en el texto de ley quede meridianamente claro que no se puede prohibir por ley lo que la Constitución permite. En coherencia con lo anterior propusimos que se dejara en forma expresa establecido que ninguna institución del sistema de Seguridad Soberana pueda transgredir los Derechos y Garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Nuestro objetivo con esta propuesta es que se entienda por los operadores jurídicos o autoridades de aplicación de la ley, que no se puede prohibir la libertad de conciencia y de pensamiento; que ningún funcionario de gobierno o del Estado puede realizar medidas coercitivas que menoscaben estos derechos.
Es nuestro interés que la ley bajo ningún supuesto, limite o restrinja el derecho que tenemos los nicaragüenses a expresar libremente nuestro pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.
Queremos garantizar que nadie sea sometido a detención o prisión arbitraria, ni privado de su libertad, salvo por causas delictivas y bajo un debido proceso, gozando siempre de una tutela judicial efectiva. Y por ende, se respete la integridad física, psíquica y moral de todas las personas.
Y en particular, que se deje claro el respeto que debe de haber de los derechos políticos de los ciudadanos nicaragüenses, sin más limitaciones que la establecidas en la Ley y la Carta Magna; siendo una responsabilidad del Estado y sus agentes, eliminar todo obstáculo que impida de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.
En congruencia con lo anterior, hicimos también la propuesta específica que se reconociera que un propósito de la ley debe ser garantizar la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, igual, directo, libre, secreto y “transparente”; como mecanismo para fortalecer el pluralismo político.
Contrario a lo expresado mediáticamente, esperamos que nuestras consideraciones y propuestas si sean debidamente analizadas y tomadas en cuenta al momento de aprobarse la ley en beneficio de los derechos y garantías del pueblo nicaragüense.
EL AUTOR ES PRESIDENTE DEL COSEP.