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Tres mociones presentadas por Castro a la Ley de Seguridad Soberana

El jefe de la bancada del gobernante Frente Sandinista (FSLN), Edwin Castro, propuso tres mociones durante la aprobación particular de la Ley de Seguridad Soberana (SS).

El jefe de la bancada del gobernante Frente Sandinista (FSLN), Edwin Castro, propuso tres mociones durante la aprobación particular de la Ley de Seguridad Soberana (SS).

Según el diputado Castro, estos cambios fueron en respuestas a las sugerencias del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep).

Lea: Cosep sugiere cambios a Ley de Seguridad Soberana

Sin embargo, las tres mociones presentadas por Castro no cambiaron la ambigüedad señalada por el Cosep el pasado 11 de noviembre, porque no se corrigió dejar abierta a la interpretación los “otros” riesgos y amenazas a la seguridad soberana.

El Cosep fue la única entidad no gubernamental consultada en el proceso de ley. Los diputados del partido gobernante FSLN –quienes tienen el control total de la Asamblea Nacional–, se negaron a consultar a organizaciones y personas especialistas en materia de seguridad.

Los cambios propuestos por el diputado Castro ayer durante el segundo día de aprobación de la Ley SS, fueron para detallar las definiciones de Amenaza y Riesgo a la seguridad soberana, agregando que los factores de amenaza o riesgos pueden ser “naturales o humano” y también agregaron “actividades ilícitas”.

PRIMERA MOCIÓN

Se modificó la redacción al literal “J”, del artículo 5, el cual define el “Riesgo a la seguridad soberana”: “Se entiende como riesgo a la seguridad soberana, aquellos factores naturales o humanos peligrosos, inciertos o aleatorios con un alto grado de incertidumbre, que aún no constituyen una amenaza en contra de la seguridad soberana y se encuentra expresamente definidos en la presente ley”.

También se modificó la redacción del literal “K” del mismo artículo 5, que define las “Amenazas a la seguridad soberana”: “Se entiende como amenazas a la seguridad soberana aquellos factores naturales o actos ilegales inequívocos, que al momento de evaluarse son reales, tienen capacidad y la intención de provocar daño, y se encuentran expresamente definidos en la presente ley”.

SEGUNDA MOCIÓN

La segunda moción fue al artículo 7, numeral 3, sobre los Riesgos a la Seguridad Soberana, el cual quedó de la siguiente manera: “Cualquier otro factor natural o humano que pueda derivar en catástrofe o desastre, que genere peligro a la seguridad y a la vida de las personas, la familia y la comunidad, así como de los intereses supremos de la nación nicaragüenses”.

TERCERA MOCIÓN

La última moción fue al artículo 8, numeral 13, sobre las Amenazas a la Seguridad Soberana, quedando así: “Cualquier otro acto o actividad ilícita o factor natural que atente contra el desarrollo integral de la familia y la comunidad”.

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