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Aplicación del CRS y las lecciones aprendidas con Fatca

El Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca) fue solo el primer paso de una nueva corriente mundial para el intercambio de información tributaria. Ahora las entidades financieras de la región deben de aprender de las experiencias que dejó la implementación de los procesos de esta normativa estadounidense, y enfocar sus esfuerzos en el siguiente escalón: […]

El Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca) fue solo el primer paso de una nueva corriente mundial para el intercambio de información tributaria.

Ahora las entidades financieras de la región deben de aprender de las experiencias que dejó la implementación de los procesos de esta normativa estadounidense, y enfocar sus esfuerzos en el siguiente escalón: el Estándar Común de Reporte (CRS).

El CRS es una iniciativa de la OCDE que obliga a las entidades financieras a realizar procesos de debida diligencia a todos sus clientes, para identificar, documentar y reportar a aquellos que sean contribuyentes de una extensa lista de más de 94 países.

México, Costa Rica, El Salvador y casi la mitad de los países del mundo ya se comprometieron a iniciar con el reporte en los próximos años, y es solo cuestión de tiempo para que se le una el resto.

Aunque Nicaragua todavía no forma parte de esta iniciativa, todo apunta a que se unirá a esta corriente mundial en el muy corto plazo y por consiguiente lo prudente sería que las entidades financieras inicien con el proceso de implementación cuanto antes.

Con el Fatca las entidades financieras solo tenían que preocuparse por identificar contribuyentes estadounidenses, por lo cual era más sencillo focalizar los esfuerzos y realizar procesos manuales de revisión.

Si se quisiera replicar la misma metodología artesanal para el CRS, ciertamente la cantidad de recursos y tiempo que se debería de invertir harán del ejercicio de revisión una tarea nada agradable. Por consiguiente, es necesario tener un enfoque que busque automatizar el proceso de revisión y control.

Por otro lado, el Fatca limitaba el reporte a aquellos clientes físicos que tuvieran un saldo superior a los 50,000 dólares. Esto les permitía a las entidades excluir a una gran cantidad de clientes y disminuir el impacto en su negocio.

Sin embargo, para el CRS este saldo exento de reporte desaparece y se incluyen todas las cuentas de personas físicas indiferentemente de los montos que manejen.

Un tercer punto es la categorización de las entidades financieras sujetas a reportar. Algunas como las cooperativas o bancos locales estaban exentos de ciertos procesos de revisión y reporte en la aplicación del Fatca, beneficio que podría no darse con el CRS.

Es importante tomar en cuenta que los procesos y requisitos del Fatca seguirán existiendo de forma paralela al CRS y las entidades deberán de cumplir con ambas de forma simultánea. Por lo tanto, lo sensato sería unificar en lo que sea viable, las políticas, procesos y responsables para obtener el máximo resultado con la mínima inversión de tiempo y recursos.

La implementación de una estructura sólida que permita cumplir con los procesos de forma eficiente será lo que determine el éxito o fracaso de este nuevo reto que afrontan las entidades financieras. Por la cantidad de procesos involucrados, el cumplimiento del Fatca y el CRS no podrá lograrse con estructuras deficientes.

*Gerente de Impuestos Deloitte

Economía columna Fatca archivo

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