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Doraldina Zeledón Úbeda

Progresividad y no regresión

El principio de progresividad, fundamentado en declaraciones internacionales de derechos humanos, implica desarrollo, mejora continua, por lo que la producción legislativa debe responder a un avance sobre los logros y no retroceder. Incluso, permanecer en el mismo estado, sin avanzar, va contra el principio de progresividad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice:

Artículo 2.1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

En declaraciones internacionales ambientales hay otros principios que conllevan al desarrollo y la no regresión: precaución, prevención, evaluación de impacto ambiental, corrección en la fuente, etc., para no afectar lo alcanzado. El desarrollo sostenible no puede darse sin una mejora permanente, sin progresividad. Implica, además, no retroceder. Por tanto, no se deben crear leyes que empeoren la situación ambiental o que nieguen o disminuyan los derechos humanos.

Dice Mario Peña Chacón, escritor, abogado ambientalista y docente de la Universidad de Costa Rica: el principio de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambientales no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. De esta forma, el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido sino incrementado. La principal obligación que conlleva su correcta aplicación es precisamente la de no retroceder.

Como ejemplo de regresión está el artículo 60 de la Constitución, a pesar de los agregados que se hicieron. Antes de la reforma del 2014 decía: los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medioambiente y de los recursos naturales. Ahora: los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. Se quitó la responsabilidad del Estado, que se debió dejar junto con el agregado de responsabilidad de las personas. Inclusive, integrar las no nacionales.

Otra regresión se dio, como ya lo hemos planteado, con el Código Penal, que derogó la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y con ella el artículo 9, que tipificaba el ruido como delito. Ahora pasó al Libro de Faltas (perturbación por ruido, artículo 534), lo cual va en detrimento del derecho a un ambiente acústicamente saludable, a la salud, a la tranquilidad, etc. Ni siquiera se integró en un título sobre medioambiente, sino en faltas contra el orden y la tranquilidad pública.

Entonces, en el proceso de producción de leyes (incluyendo la de presupuesto, para hacerlas realidad) se debería tomar en cuenta estos principios, analizar los posibles retrocesos antes de su aprobación y los progresos que a la fecha se puedan integrar. Igualmente en la aplicación de la ley, pues a veces el retroceso se da aquí, tanto en lo administrativo como en lo judicial.

La autora es comunicadora y abogada.

Opinión avances Desarrollo progresividad archivo
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