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Unidad de Análisis Financiero de Nicaragua incorpora a nuevos sujetos obligados

“Nosotros caminamos a la par de los otros países y a la par de los estándares del GAFI”, afirmó el funcionario de la UAF, al tiempo que señaló que además el país se prepara para una evaluación ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilac).

Comerciantes de vehículos nuevos y usados, corredores de bienes raíces y los prestadores de servicio de traslado de valores, bienes y activos, entre otros, son ahora sujetos regulados por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), luego que esta decidiera a través de una reforma a la normativa de ley ampliar el número de sujetos que están obligados a inscribirse ante esta entidad.

Denis Membreño Rivas, director de la Unidad de Análisis Financiero, explicó que la ampliación de los sujetos obligados se debe a que Nicaragua se está ajustando a los estándares internacionales, dado que las normas del Grupo de Acción Financiera Internacionales (GAFI) los identifica como “actividades y profesiones no financieras designadas (…) que (aunque) no son estamentos del Sistema Financiero Nacional, a través de ellos se puede hacer lavado de dinero. El GAFI así los identifica y nuestra regulación estaba corta en ese sentido”.

“Nosotros caminamos a la par de los otros países y a la par de los estándares del GAFI”, afirmó el funcionario de la UAF, al tiempo que señaló que además el país se prepara para una evaluación ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

Membreño adelantó que se continuarán haciendo ajustes al marco jurídico de esta entidad. “El GAFI ha venido cambiando sus estándares, incorporando nuevas medidas que recomienda y los países gradualmente lo venimos incorporando (los ajustes) a nuestros marcos jurídicos”.

El director de la UAF explicó que una vez que este ajuste en la normativa de ley haya cumplido un mes de vigencia, partiendo desde que salió publicado en La Gaceta, diario oficial de Nicaragua, todo lo ordenado en la misma será de estricto cumplimiento. La reforma a la normativa apareció publicada el 7 de marzo de 2016, número 46.

Según el marco jurídico de la UAF, todo sujeto obligado debe estar registrado ante esta entidad y facilitar información sobre sus operaciones financieras cuando así se requiera “sin aducir reserva o sigilo de tipo alguno”.
La UAF tiene como función principal trabajar en que las actividades económicas no sean utilizadas para el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo, según establece el artículo 3 de la Ley 793.

MÁS SUJETOS OBLIGADOS

Según la reforma que la UAF hizo a través de la resolución UAF-N-007-2016 a la normativa de la Ley 793, Ley creadora de la Unidad de Análisis Financiero, ahora también son sujetos obligados las microfinancieras que no están reguladas por la Comisión Nacional de Microfinanzas, los comerciantes de metales, piedras preciosas, obras de arte; y quienes se dediquen a la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales y/o piedras preciosas.

Igualmente la regulación se extendió a los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o subastadores; y los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos primarios.

Hasta ahora los únicos sujetos a rendir cuenta ante la UAF solamente se limitaban a los regulados por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras; las cooperativas de ahorro y crédito, las microfinancieras, las casas de cambio de moneda extranjera; las casas de empeño y préstamos, las agencias de envíos de remesas, los casinos y salas de juegos de azar, entre otros.

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