Como una “auténtica transgresión a la Constitución” definió el especialista en Derecho Constitucional Gabriel Álvarez, el proceder de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, que la tarde de el lunes 11 de abril se declaró incompetente para dar trámite a la iniciativa ciudadana de ley que plantea la derogación de la Ley del Gran Canal (Ley 840).
La iniciativa ciudadana para la derogación de la Ley 840 fue presentada y recibida en la Asamblea Nacional el jueves 7 de abril y está respaldada con siete mil firmas.
La Asamblea se ampara en el artículo 49, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional para rechazar la iniciativa @laprensa
— Rezaye Álvarez (@RezayeAlvarez) 11 de abril de 2016
Mónica López Baltodano, asesora jurídica del Consejo Nacional para la Defensa de la Tierra, Lago y Soberanía, explicó que la tarde de ayer la Primera Secretaría de la Asamblea les quiso entregar “una comunicación en la que dicen que se rechaza la iniciativa ciudadana de ley para la derogación de la Ley del Canal, basada en un argumento que es imposible de creer desde el punto de vista jurídico, que es que la Asamblea Nacional no tiene competencia para reformar la Ley del Canal”. La Primera Secretaría de la Asamblea se ampara en el artículo 49, numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que reza: “Rechazar las iniciativas y solicitudes cuya materia o trámite sean notoriamente improcedentes por falta de competencia de la Asamblea Nacional. El promotor de la iniciativa o solicitud podrá recurrir por escrito ante la Junta Directiva dentro del tercer día, quien resolverá sin ulterior recurso”.
La iniciativa para derogar la Ley del Canal es de carácter ciudadano y está respaldada por mas de siete mil firmas @laprensa — Rezaye Álvarez (@RezayeAlvarez) 11 de abril de 2016
Según Álvarez, al ser la iniciativa de carácter ciudadano, este artículo citado por la Primera Secretaría queda sin efecto, ya que el artículo 2 de la Constitución Política del país establece que “uno de los mecanismos directos de ejercicio de soberanía son las iniciativas ciudadanas y eso quedó así, a partir de la reforma constitucional del 2014, impulsada por la bancada sandinista y el comandante Ortega”.
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El jurista aseguró que “lo que están haciendo ahorita es un fraude a la Constitución, porque la Primera Secretaría no es un órgano político que pueda vetar una iniciativa ciudadana, ni siquiera una iniciativa de un diputado ni la iniciativa de los poderes del Estado”.
Asimismo, Álvarez afirmó que “en esta actuación de la Primera Secretaría tenemos una monstruosidad jurídica, que implica una violación a la Constitución Política y a su supremacía y una violación a los derechos constitucionales”.
La iniciativa de ley para derogar la ley canalera fue introducida en la Primer Secretaría del parlamento el jueves 7 de abril @laprensa
— Rezaye Álvarez (@RezayeAlvarez) 11 de abril de 2016
Para Álvarez, “si la Asamblea Nacional no es competente para reformar esta Ley, tampoco era competente para aprobarla, porque esto es un asunto de materia jurídica”.
Por su parte, Francisca Ramírez Torres, coordinadora del Consejo Nacional Para la Defensa de la Tierra, Lago y Soberanía, que aglutina a los campesinos que serían desplazados por la construcción del Canal, dijo lamentar “que en nuestro propio país haya gente que nos represente, pero estén en contra de los derechos humanos. Hoy más que nunca miramos que el Gobierno está en contra de nuestros derechos”.
Además de declararse incompetente, la Primera Secretaría pretendía que los representantes legales del consejo firmaran la notificación en la cual se rechaza la iniciativa ciudadana, con fecha del viernes, aunque fue dada el lunes 11 de abril.
López Baltodano afirmó: “Nosotros vamos a seguir insistiendo la tramitación de la iniciativa de Ley como lo establece la Ley Orgánica. Si la Primera Secretaría quiere notificarnos algo, debe hacerlo como corresponde. No vamos a aceptar anomalías y actos ilegales y contrarios a las normas del país”.