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Óscar Castillo, abogado, catedrático universitario y analista político. LA PRENSA / ARCHIVO

Asamblea Nacional no puede rechazar iniciativa anticanal, según jurista

Según los juristas, esa decisión del parlamento viola derechos constitucionales de los ciudadanos de presentar iniciativas de ley.

De “ilegal y contradictoria” calificaron abogados constitucionalistas la decisión de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional de rechazar la iniciativa de ley para derogar la Ley del Gran Canal Interoceánico, alegando falta de competencia.

Según los juristas, esa decisión del parlamento viola derechos constitucionales de los ciudadanos de presentar iniciativas de ley.

Según el constitucionalista Óscar Castillo, el parlamento es “competente para legislar en toda materia”, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 138 de la Constitución Política, que dice que son funciones de la Asamblea elaborar y aprobar leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.

“Entonces bajo ninguna circunstancia material puede la Secretaría (del parlamento) negar una iniciativa de ley, sea de cualquier materia, a no ser las excepciones taxativas que establece la misma Carta Magna en su artículo 140, numeral 5, pero no lo es”, dijo el catedrático.

La iniciativa ciudadana para la derogación de la Ley 840 o Ley del Gran Canal Interoceánico se presentó el 7 de abril del 2016 y está respaldada con siete mil firmas.

Las excepciones a las que se refiere Castillo son las de contenido tributario, orgánicas y tratados internacionales.

INICIATIVA CUMPLE REQUISITOS

“La iniciativa de ley de derogación de la Ley del Canal no es tributaria ni orgánica ni se refiere a tratados internacionales, por consiguiente la Asamblea Nacional no puede rechazar una iniciativa que legal y formalmente cumple con los requisitos del artículo 140 de la Constitución en su numeral 5. Todo acto contrario es inconstitucional”, reiteró Castillo.

El artículo 140 de la Constitución se refiere a quiénes tienen iniciativa de ley y en su numeral 5 se refiere a los ciudadanos, cuya iniciativa de ley deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas y la iniciativa rechazada tiene siete mil firmas de respaldo, es decir, sobrepasa las requeridas.

Lea: La Ley que entregó Nicaragua a un chino

DECISIÓN CONTRADICE DISCURSO DE ORTEGA

Para el constitucionalista Ramón Rodríguez, además de la ilegalidad con que actuó la Primera Secretaría del poder legislativo, desenmascara el discurso populista del Gobierno.

“Es sumamente contradictorio que se hable de restitución de derechos, pueblo presidente, protagonismo y demás eslóganes gubernamentales, cuando una iniciativa de ley presentada por un grupo promotor que ejerce ciudadanía de forma responsable y beligerante, sea rechazada desde el inicio del proceso de formación de la ley”, reiteró el catedrático.

También criticó que es insuficiente rechazar la iniciativa de derogación de la Ley 840, invocando el artículo 49, inciso 8, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (LOPL) por parte de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, en la medida que no se motive, razone y fundamente jurídicamente tal decisión, como lo establecen las garantías reconocidas en la propia Constitución. (Colaboración de Rezaye Álvarez).

ANALIZAN EL CASO

El equipo legal del Consejo Nacional para la Defensa de la Tierra, Lago y Soberanía trabaja desde la misma tarde del lunes en un análisis jurídico “para tomar las acciones legales correspondientes”, explicó Mónica López Baltodano, asesora legal del consejo.

No obstante los campesinos mantienen la denuncia de que lo actuado por la Primera Secretaría “viola lo que dice la Constitución y excede sus atribuciones”, dijo López
Baltodano.

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