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La observación electoral

En Nicaragua la observación electoral nacional e internacional tiene un historial que ha merecido el reconocimiento de la ciudadanía.

La observación electoral nacional e internacional tiene en Nicaragua un historial que ha merecido el reconocimiento de la ciudadanía. En 1990, la presencia de observadores de la OEA y del Centro Carter fue decisiva para garantizar que se reconociera el triunfo electoral de doña Violeta Barrios de Chamorro. A partir de 1996, surgió la observación nacional con la creación de Ética y Transparencia. A partir de entonces, Ética y Transparencia, con muy buen desempeño, ha observado todas las elecciones presidenciales, municipales y regionales que han tenido lugar en Nicaragua, por lo que se ha ganado, junto con Ipade, la confianza del pueblo nicaragüense.

Si Nicaragua ha tenido tan buena experiencia con la observación electoral, no hay razón para que ahora se la quiera evitar o demorar. En primer lugar, conviene recordar a los integrantes del Consejo Supremo Electoral (CSE) que la Constitución Política, en el numeral 6 de su Art. 173, establece la obligación que tiene ese organismo de “Dictar de conformidad con la ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía”. Una de las mejores garantías para que se cumpla este mandato constitucional sería elaborar y aprobar un reglamento para la observación electoral que se ajuste lo más posible a las normas contenidas en la “Declaración de principios para la observación internacional de elecciones y Código de conducta para observadores internacionales de elecciones”, suscrita en las Naciones Unidas el 27 de octubre de 2005.

Uno de esos principios establece la garantía de que la misión de observación electoral tendrá libertad para emitir, sin interferencia alguna, declaraciones públicas de informes sobre sus comprobaciones y recomendaciones acerca de los procesos y acontecimientos conexos con la elección.

Además, si desde el año 2009 se extendió invitación a la Unión Europea para que enviara una misión de observación, tampoco puede ignorarse que existe el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral, aprobado por el Consejo de Europa en 1989. Dicho Código rechaza que se impongan limitaciones inaceptables a los observadores electorales.

El numeral 8 del Art. 10 de la Ley Electoral faculta al CSE a “Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral”. Ergo, la competencia del CSE se limita a la reglamentación de la institución de la observación electoral nacional e internacional, que ya es, desde el año 1990, un derecho adquirido del pueblo nicaragüense para garantizar la transparencia de los procesos electorales.

El CSE aprobó un calendario electoral sin tomar en cuenta las observaciones que hicieron los partidos políticos. El calendario fue elaborado con varias anomalías, como es limitar el período para inscribir las alianzas interpartidarias y dejar para más adelante la aprobación del reglamento de la observación electoral, con lo que se limita, intencionalmente, el período para la observación, tratando así de hacerla ineficaz. Un proceso electoral debe ser observado desde su inicio, pues hay etapas claves, previas al día de las elecciones, que deben ser debidamente observadas.

La ciudadanía, frente a este panorama, no debe sumirse en el pesimismo ni la indiferencia. Al contrario, debe adoptar una actitud beligerante y acudir masivamente a las elecciones del 6 de noviembre próximo, para impedir cualquier intento de fraude y constituirse en un observador de lo que suceda, y estar lista a denunciar cualquier anomalía.

Quienes deseamos que el pueblo nicaragüense tenga la oportunidad de elegir a sus gobernantes mediante el ejercicio cívico del sufragio en un proceso electoral justo y transparente, no podemos menos que reclamar la presencia de observadores de la Unión Europea, de la OEA y del Centro Carter en los comicios del próximo 6 de noviembre.

De la “Declaración preliminar de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea” (8 de noviembre, 2011), reproducimos una conclusión que nos parece de gran relevancia: “El proceso electoral de 2011 ha transcurrido hasta la fecha de forma generalmente pacífica, pero ha estado dirigido por un Consejo Electoral muy poco independiente y ecuánime, que no ha cumplido con su deber de transparencia y colaboración con todos los partidos. El doble rasero utilizado en la acreditación de los grupos de observación nacionales, las dificultades experimentadas por la oposición para acreditar a sus fiscales”.

El autor es escritor y jurista.

Columna del día Nicaragua observación electoral OEA archivo

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