En la ley 641, el nuevo Código Penal de Nicaragua que entró en vigencia en el 2007, hay un capítulo dedicado a las “Perturbaciones del Sosiego Público”, que en su artículo 534 establece las penas por lo que se denomina “Perturbación por Ruido” que si se aplicara estrictamente, la Alcaldía Municipal de San Juan del Sur y otros destinos turísticos, les tendrían que revocar la licencia a varios bares y restaurantes que infringen dicha ley en forma cotidiana, particularmente los fines de semana y en días festivos.
Dicha ley establece que “aquellos centros de diversión que generen más de 45 decibeles de ruido a un metro de la pared de las fachadas de los mismos, que es lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y el descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, y además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar”.
Pero poco o nada hace la Alcaldía Municipal de San Juan del Sur con el auxilio de la Policía Nacional, para hacer cumplir esta ley, que está cimentada en el sabio principio de equidad del gran prócer mexicano Benito Juárez “el respeto al derecho ajeno es la paz”.
El Bar Restaurante “Howler”, que literalmente significa “Mono Aullador”, toca música viva o disco móvil infernal cada viernes, sábado y hasta los domingos de 9:00 p.m. a 2:00 a.m. sin dar tregua un minuto para que todos los vecinos, alrededor del epicentro, puedan conciliar el sueño. Todo ello con el agravante que la banda toca a cielo abierto, es decir, no es un local cerrado por lo que el ruido escapa por el patio en todas direcciones, haciendo vibrar los vidrios de mi casa que dista, sin obstrucciones, a solo 60 metros del patio del “Mono Aullador”.
Otros bares generadores de ruido, que perturban el sosiego público, son: “Lost in the Translation”, extraño nombre, que traducido al español significa “Perdido en la Traducción”, contiguo al “Howler”. Muy cerca de allí, siempre sobre el Paseo del Rey o calle costanera opera el también ruidoso bar “Arribas” y el también ruidoso bar y restaurante “Iguana”.
La ciudadana Lorena Zamora, cansada de lidiar con el ruido, de quejarse ante la Policía Nacional y ante las autoridades edilicias, ha colocado un enorme anuncio en la fachada de su casa citando la Ley 641 en su artículo 534 que establece el límite de ruido que es de 45 decibeles.
Algunas veces, en medio del insomnio, llamo de madrugada a la Policía y al eficiente y atento vicealcalde Randall Granja y reconozco que cuando lo hago, se toman acciones inmediatas, como ir a medirles el ruido, llamarles la atención y al poco tiempo se nota que bajan los decibeles.
No obstante, a menudo cuando la Policía se retira, vuelven a subir el volumen y se escuchan los gritos que escapan por el cielo abierto del patio del “Howler”. Ciertamente que todos los turistas que alegremente bailan y gritan en “El Aullador”, tienen derecho a divertirse, pero como decía Lorena Zamora, “yo no quiero ser invitada a su fiesta”. La Alcaldía debería exigirle a sus propietarios que contengan el ruido dentro de las paredes de sus locales, como se norma en los países civilizados.
Sería ejemplar que sus propietarios sean multados, o los veamos algún día haciendo trabajo comunitario, a como manda el artículo 534 de la ley 641 y si no contienen su ruido dentro de sus paredes —para lo cual deben hacer una inversión— se les debe de clausurar por ser reincidentes cotidianos.
Este problema del ruido, que causa perturbaciones al sosiego público al que todos los nicaragüenses tenemos derecho, debe de ser abordado de manera integral por las autoridades edilicias, particularmente en los sitios turísticos como Granada, León y San Juan del Sur, también se debe medir y controlar el nivel de ruido que causan las congregaciones evangélicas.
El autor es diputado y presidente de la Comisión de Turismo