Daniel Ortega es un violador consumado y al parecer obsesivo de la Constitución Política de Nicaragua. No solo la viola cuando precisa hacerlo para continuar detentado el poder, sino que la vulnera inclusive cuando ni siquiera lo necesita.
La violación más relevante y grosera de Daniel Ortega a la Constitución de Nicaragua, fue la que perpetró para reelegirse para un tercer período y por segunda vez consecutiva, lo cual estaba expresamente prohibido por la ley constitucional desde 1995. Y las violaciones más recientes han sido en junio y julio de este año, para sacar a la oposición del proceso electoral y de la Asamblea Nacional.
En estos casos, según algunos constitucionalistas y analistas políticos el régimen orteguista ha asestado un golpe de Estado parcial contra el orden constitucional. La oposición ilegalizada ha denunciado inclusive ante la OEA, que la Carta Democrática Interamericana está siendo violada por el régimen orteguista.
Pero Ortega se siente impune, cree que puede hacer lo que quiera, que no debe respeto al ordenamiento constitucional interno ni al derecho internacional, que bajo su régimen no vale la regla de que la ley está por encima de todos y que nadie, ni siquiera el gobernante más poderoso —como el de los Estados Unidos, para citar un ejemplo apropiado—, puede colocarse sobre ella.
Así lo volvió a demostrar esta semana, cuando junto con la Asamblea Nacional en la que ya no hay oposición — salvo la personal del diputado independiente Santiago Aburto—, vulneraron una vez más la Constitución al aprobar a la carrera un conjunto de reformas a la Ley Electoral, violando flagrantemente el procedimiento constitucional.
“La aprobación de la reforma a la Ley Electoral contiene varias perversidades políticas pero, tal vez, una de las consideraciones más importantes que pueden hacerse es la gravísima violación constitucional que implica haberla aprobado con carácter de urgencia”, dijo a LA PRENSA el jurista constitucionalista Gabriel Álvarez.
El experto en derecho constitucional explicó que “según el artículo 141 de la Constitución, solo las leyes ordinarias pueden aprobarse de esa manera (es decir, con trámite de urgencia). Las leyes constitucionales (como la Ley Electoral) tienen un procedimiento distinto, establecido en el artículo 195 de la Constitución, que señala que estas leyes se aprueban con el mismo procedimiento de las reformas constitucionales parciales salvo el requisito de las dos legislaturas”. Y advirtió Álvarez que “esta aberración es un buen ejemplo de lo que le espera al pueblo nicaragüense después que se cercenó el pluralismo político”.
Ciertamente, las reformas a la Ley Electoral contienen “varias perversidades” —como dice el doctor Álvarez— que deben ser analizadas por separado. Pero lo peor es el atropello a la Constitución, cuyo respeto es —en los países civilizados— la regla determinante de las funciones gubernamentales y la garantía para la protección de los derechos de las personas y los grupos políticos y sociales.
Lamentablemente en Nicaragua no hay Estado de derecho, la Constitución y la ley son violadas desde arriba según la conveniencia y los caprichos del dictador. Daniel Ortega ha convertido el orden constitucional en una ficción.