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Orlando Mejía Herrera

La frontera en el Caribe con Costa Rica

En el nuevo caso de Nicaragua con Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia sobre la delimitación de la frontera en el mar Caribe y en el océano Pacífico,  está en juego la fijación exacta de los respectivos puntos de partida de la frontera marítima en ambas costas, teniendo como base jurídica el Tratado de Límites de 1858. Aunque en el caso del Caribe la cuestión se torna más compleja por la interpretación correcta que se debe hacer no solo del tratado, sino también del laudo Cleveland y de los laudos Alexander en su conjunto cuando la margen derecha del río San Juan marca la línea fronteriza terrestre en la región sureste de Nicaragua.

En el caso ante la Corte relativo a ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), lo que estaba en juego era la fijación exacta de la frontera terrestre entre ambos países en la punta noreste de Costa Rica, o sureste de Nicaragua, siguiendo como límite o frontera natural la margen derecha del río San Juan en la zona de Isla Portillo. La Corte, en su resolución de 8 de marzo de 2011 mediante la cual establecía medidas provisionales, definió el “territorio en disputa” como “la parte norte [de] Isla Portillos, o sea el humedal de unos tres kilómetros cuadrados entre la margen derecha del caño [dragado en 2010 por Nicaragua], la margen derecha del mismo río San Juan hasta su desembocadura en el mar Caribe y la laguna de Harbour Head”.

Lo llamativo es que la Corte en su sentencia definitiva de ese caso se apresuró a aclarar que esta definición del territorio en disputa no se refiere específicamente al segmento (o formación arenosa en forma de arco) de la Costa Caribe que se extiende entre la laguna de Harbour Head, laguna que las dos partes admiten que es de Nicaragua, y la desembocadura del San Juan. Añadió que los partes ni la una ni la otra le pidieron fijar la línea de la frontera en relación con este segmento de la costa y por tanto ella se abstenía de hacerlo (para evitar obviamente, sin decirlo, una sentencia ultrapetita).
Si a lo anterior le agregamos la opinión de la Corte (a partir de una interpretación conjunta de los artículos II y VI del Tratado de 1858) de que los derechos de navegación de Costa Rica y la soberanía sobre la margen derecha, que ha sido claramente atribuida a este último hasta la desembocadura del río, están vinculados, entonces ahora surge la duda (producto de los cambios naturales en el lecho del río y de la falta de claridad de los croquis o “mapas” antiguos), de si la Corte entiende ahora que la margen derecha del río continuaría por esa nueva formación arenosa hasta la desembocadura del río como tal, dejando en entredicho el punto inicial de la frontera terrestre fijado por el Tratado de límites en la extremidad del promontorio de Punta de Castilla a efectos de determinar ahora el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe.

La sospecha se alimenta cuando además la Corte cita en su sentencia el tercer laudo del general Alexander en el que afirma que los límites fronterizos marcados por las vías fluviales están sujetos a cambios cuando lo que cambia es su lecho (y no el agua que está entre sus márgenes). Téngase como ejemplo al respecto la referida formación arenosa. Y precisamente sobre este segmento de la costa, ahora la Corte, en el caso de la delimitación marítima, ha ordenado por primera vez en su historia (ordenanza de 31 de mayo de 2016) una inspección in situ en dicho lugar para que dos expertos nombrados por ella recopilen todos los elementos de hecho relacionados con el estado de la costa entre el punto situado sobre la margen derecha del río San Juan en su desembocadura y el punto de la costa lo más cercano de Punta de Castilla, con el objetivo de saber cómo estos dos puntos se pueden identificar en la actualidad.
Por supuesto, Costa Rica (en carta de 3 de mayo de 2016) apoyó la decisión que anunciaba la Corte con la esperanza de que el punto de inicio de la frontera en el Caribe no sea Punta de Castilla, sino más hacia la desembocadura del río; y Nicaragua lógicamente rechazó dicha inspección (en carta de la misma fecha), argumentando que la ubicación del punto de partida de la frontera terrestre en la costa del Caribe ya se ha establecido en diferentes instrumentos, y la ubicación del punto de partida de la frontera marítima entre las partes era una tarea puramente técnica y jurídica que no requería una visita al lugar.

En fin, la Corte ya decidió realizar este “peritaje”. Puede suceder que finalmente la Corte, según las preguntas que deben responder los expertos (y sin perjuicio de los argumentos y pruebas de las partes), decida fijar el punto de inicio de la frontera marítima en la zona de Punta de Castilla o más hacia la desembocadura del río o incluso (conociendo precedentes de la Corte) en un punto equidistante situado unas cuantas millas dentro del mar, dependiendo en gran medida del informe de los expertos sobre las características físicas y la estabilidad y situación geomorfológica de esa formación arenosa a corto y largo plazo y de si ella está o no constantemente descubierta incluso en marea alta separando la laguna de Los Portillos/Harbour Head del mar Caribe. Ya veremos…

El autor es doctor en Derecho Internacional.

Opinión Caribe Costa Rica Nicaragua archivo
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