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Uriel Pineda Quinteros

El pluralismo político como derecho humano

La destitución de 16 diputados propietarios y 12 suplentes opositores al régimen de Daniel Ortega por parte del Consejo Supremo Electoral y la Asamblea Nacional, es una muestra extrema del autoritarismo y la regresión democrática que vive Nicaragua. Esa arbitrariedad, además de representar una violación al derecho a elegir y ser electo, el debido proceso, la libertad de pensamiento y expresión, y la libertad de asociación con fines políticos, representa una violación al pluralismo político, que también es protegido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La democracia parte de la idea de que las personas somos iguales y tenemos igual derecho a participar en los asuntos públicos, ello implica que el perfeccionamiento de una democracia acepta, reconoce y tolera la representación política de sectores con diferencia de opiniones e intereses. Por ello, el pluralismo político es parte integral de una democracia.

La democracia, históricamente ha sido entendida como un principio o ideal, pero en 2001 la Carta Democrática Interamericana la reconoció como un derecho de los pueblos. Adicionalmente, este instrumento internacional reconoce al pluralismo político como elemento esencial de la democracia representativa, lo que se suma a los derechos de participación política reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha integrado en su interpretación jurisprudencial ambos conceptos, por formar parte del corpus iuris regional afirmando que “la Convención protege los elementos esenciales de la democracia, entre los que se encuentra ‘el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho…’ En este sentido, es de resaltar que las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los

Estados, mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, pero también mediante la adopción de medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, atendiendo la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales” (Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. 26 de mayo de 2010. Par 172 y 173).

En igual sentido, el pluralismo político no debe ser nominal, sino sustancial. La existencia legal o nominal de otros partidos políticos no configura per se la existencia real o sustancial de un pluralismo político, ya que la existencia de estos puede estar orientada justamente a crear la apariencia de democracia plural como ocurre en Nicaragua.

La existencia nominal de un partido o movimiento político, no se traduce en pluralismo político cuando: los representantes de estos se adhieren sin cuestionamientos a los lineamientos oficialistas; cuando carece de proyecto político; cuando no se tiene activismo político regular, aún en tiempo de elecciones; cuando es invisible en encuestas o sondeos de opinión; cuando sus candidatos o dirigentes ocupen cargos públicos por designación en el gobierno; y cuando conservan sus registros de manera injustificada, a pesar de no alcanzar el mínimo legal en las votaciones.

La democracia es un derecho de los pueblos y el pluralismo político es parte esencial de la democracia representativa, la arbitraria destitución de los diputados de oposición, anula el pluralismo político en la Asamblea Nacional y por tanto viola nuestro derecho a la democracia. Debemos defender nuestro derecho a la democracia, creo que es el momento oportuno de escuchar con atención una de las consignas de la oposición en Venezuela: “Que no, que no, que no nos dé la gana, una dictadura igualita a la cubana”.

El autor es Maestro en Derechos Humanos

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