14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
Constitución Política de Nicaragua

La Constitución Política de Nicaragua es uno de los documentos menos leídos, analizados y respetados. LA PRENSA/Archivo.

Día de la Constitución: Nada que celebrar

La Carta Magna es, a criterio de un experto, uno de los documentos menos leído, analizado y respetado del país.

Este lunes 5 de septiembre se celebra el Día Nacional de la Constitución Política de Nicaragua. Para el experto en Derechos Humanos y catedrático del Derecho, Ramón Eugenio Rodríguez, la Carta Magna no solo es uno de los documentos menos analizado y estudiado del país, sino también uno de los menos respetados.

 LA PRENSA: Un poco de historia ¿Por qué se celebra el primer lunes de cada mes el día de la Constitución Política de Nicaragua? ¿Desde cuándo?

La Ley número 201, “Ley de Promoción de los Derechos Humanos y de la Enseñanza de la Constitución Política” en su artículo 2 dice: Declárase día de la Constitución Política de Nicaragua, el primer lunes del mes de septiembre de cada año y las escuelas y colegios del país dedicaran ese día al estudio y enseñanza de la Constitución Política.

Esta Ley entró en vigencia desde el 26 de septiembre de 1995, fecha de su publicación en La Gaceta. Otros artículos importantes de la ley son los siguientes: artículo 1. La Constitución Política y los Derechos Humanos serán materia de enseñanza obligatoria en la educación preescolar, primaria, educación media y técnico vocacional.

Artículo 5: Las instituciones de la Educación Superior podrán elaborar los suyos en base mínima a los indicados en el artículo 2 de esta ley, y los Centros militares y policiales conforme al artículo 4.

Artículo 6 Los medios de comunicación, como parte de su función social para contribuir al desarrollo de la construcción de la nación, tienen la responsabilidad de establecer acciones de divulgación y programas que promuevan la enseñanza de la Constitución Política y de los Derechos Humanos.

LA PRENSA: Debe ser uno de los documentos más leídos de Nicaragua.

Cuando usted pregunta en un salón de clase si alguien sabe de la existencia de una ley que obligue al estudio de los derechos humanos y la Constitución Política, todos los estudiantes, adolescentes y jóvenes, mujeres y hombres, se empiezan a ver extrañados los rostros. Hacen cuentas y concluyen que la propia ley tiene más años de vida que ellos mismos, y me dicen: “profesor: no conocemos esa ley, de la Constitución sabemos superficialmente, y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, casi son prácticamente desconocidos”.

LA PRENSA: ¿Cuál es el estado de la Constitución al día de hoy? ¿Es un documento realmente respetado por las instituciones y la sociedad nicaragüense a como se manda por ley?

Es difícil que la llamada Ley Fundamental, sea respetada, cuando gran parte de la población no la ha estudiado; y también observa que su incumplimiento es reiterado. Pero esto no solo ocurre con la Constitución, también con otras leyes y tratados internacionales, pues en el país todavía falta mucho por hacer en materia educativa para propiciar y desarrollar una cultura de la legalidad y el respeto a los derechos humanos por el sector público y privado. Mientras tanto, aquí algunos empresarios y activistas partidarios siguen pensando que sus negocios e inversiones estarán seguras y crecerán en la medida que permanezcan los compadrazgos y los subterfugios, no la institucionalidad.

LA PRENSA: ¿Puede usted identificar situaciones en las cuales se vulnera el respeto a los preceptos constitucionales?

Según el artículo 14 constitucional, el Estado no tiene religión oficial. Aquí se ve completamente normal que funcionarios y empleados públicos participen en actos de determinado credo religioso. Y no es que no tengan derecho, pero que lo hagan a título personal y de forma privada. La gran contradicción con todo lo que plantea el laicismo es que la misma Constitución se refiere a “valores cristianos”, aunque hoy en día se impida el ingreso de misioneros, por órdenes todavía no muy claras. Pero quizás la mayor gravedad de esto, es cuando los criterios religiosos imperan sobre los criterios jurídicos para ejercer determinado derecho o el cumplimiento de obligaciones legales: pensemos en la penalización del aborto que existe en Nicaragua. Le enumero académicamente otras violaciones a la Constitución.

El artículo 33, inciso 3, señala que una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente. Sin embargo, los medios de comunicación y organismos defensores de derechos humanos han dado a conocer una buena cantidad de casos en los que las personas siguen detenidas, pese al cumplimiento de su pena, incluso en condiciones infrahumanas.

El artículo 51 menciona que los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política. En cambio, en la práctica, las limitaciones aquí provienen del poder fáctico y caudillista, avalado por muchos que saben que la realidad es otra. En el caso de los jóvenes, cabría preguntarse si son engañados o bien, ellos y ellas se auto-engañan pensando que llegaremos a buen puerto en estas condiciones. Da mucha tristeza ver tantos jóvenes, vitoreando en las calles, rotondas, plazas, barrios… Uno le pregunta cosas elementales de la historia nacional, política, su partido, el funcionamiento del gobierno y el Estado, y las respuestas carecen de datos básicos.

Otra: el artículo 66 cita que los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección. No obstante lo anterior, vivimos en un país en el que Presidente no brinda conferencias de prensa, los ministerios y demás instituciones gubernamentales y estatales niegan el acceso a la información pública, la distribución de la publicidad oficial deja a un lado medios críticos al gobierno, etcétera.

El artículo 129 dice claramente: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución. Para nadie es un secreto la concentración del poder en nuestro país, incluso algunos historiadores son del criterio que la actual concentración supera la de la dictadura somocista.

El presidente inconstitucional Daniel Ortega está en campaña desde ya.

LA PRENSA: ¿Qué instituciones a tu criterio, Poderes del Estado o sectores políticos, religiosos, económicos o sociales, irrespetan los mandatos establecidos en la Constitución?

El irrespeto a las disposiciones constitucionales ocurre en diferentes sectores y espacios públicos y privados. Además varios informes de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, dan cuenta de los atropellos de la Policía Nacional, Poder Electoral, Poder Legislativo, el propio Presidente Ortega, empezando por su anterior candidatura de 2011, a través de una sentencia que declaró inaplicable la anterior prohibición del artículo 147, con argumentos peregrinos como la supuesta antinomía constitucional entre el artículo 27 y 147.

En cuanto al sector privado, habría que analizar el verdadero cumplimiento de los derechos laborales, pues en este país existen salarios mínimos por debajo del costo de la canasta básica, personas que no gozan del derecho a la seguridad social, pésima atención y servicios de salud en clínicas previsionales, etc.

LA PRENSA: ¿Es la constitución nicaragüense lo suficientemente moderna como para resistir la crisis política que a tu criterio político genera el control del Gobierno a los poderes del Estado y las instituciones públicas?

Si bien es cierto la Constitución que está vigente desde 1987 ha sufridos varias reformas parciales, aunque algunas podrían catalogarse como totales, como la más reciente (2013-2014) para permitir la reelección indefinida, a decir verdad, todavía sigue siendo un texto legal válido para los tiempos actuales.

Pero insisto, su desconocimiento y carencia de aplicación correcta por los poderes públicos y privados, hace que equivocadamente se le pueda responsabilizar de una buena parte de ciertos problemas sociales en el país.

En muchas ocasiones no son las leyes las malas. Más bien, tendríamos que preguntar al Presidente qué resultados hay del cumplimiento de su primer atribución que le señala la Constitución: Cumplir la Constitución Política y las Leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan.

La Constitución es un texto jurídico que debe ser conocido, estudiado (y no solo por estudiantes de Derecho y abogados), interpretado, no manipulado y aplicado razonando claramente sus preceptos, según sus propias disposiciones y lo reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La doctrina actual plantea hablar de “constitucionalización del derecho internacional-internacionalización del derecho constitucional”.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí