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Asilo a Funes

El titular de la Fiscalía salvadoreña negó que las investigaciones contra el exmandatario Mauricio Funes sean parte de un show político. LA PRENSA/ ARCHIVO

“Injustificable asilo a Funes”, dice jurista

Jurista José Pallais Arana explica por qué es injustificable el asilo al expresidente de El Salvador.

El exdiputado y jurista José Pallais Arana manifestó que es injustificable el asilo al expresidente de El Salvador, Mauricio Funes, porque le resulta contradictorio que Nicaragua sea firmante de los convenios internacionales de lucha contra la corrupción, pero brindó protección a quien está siendo investigado por corrupción durante su mandato (2009-2014).

Pallais explicó que Funes está siendo investigado en su país por presuntos actos de corrupción, al margen de ser partidario del gobernante de izquierda Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN), que fue el mismo partido que lo llevó al poder en 2009.

En ese sentido, el jurista explica que cuando son actos de corrupción, Nicaragua tiene el compromiso de colaborar con los países vecinos en la lucha contra la corrupción, en tal caso “no es aplicable el asilo”.

“Es un contrasentido y es incumplir los compromisos de cooperar con la lucha contra la corrupción, dar asilo a alguien que es obvio que no es un perseguido político y es evidente de que lo que hay es una investigación por presunción de prácticas corruptas”, expresó el exdiputado a LA PRENSA.

Pallais además insistió en que el expresidente Funes es partidario del gobernante FMLN, por lo cual no puede alegar que lo persigue el Gobierno de Salvador Sánchez Cerén.

“Funes no ha roto con el partido de gobierno, no es disidente, no ha tenido diferencias con el partido de gobierno, entonces no se puede justificar que sea perseguido por el partido de gobierno, todo lo contrario, ha gozado y seguirá gozando de su respaldo”, dijo Pallais.

 Pallais consideró que si bien Gobierno tiene la facultad natural de otorgar asilo a Funes no es justificable jurídicamente en este caso.

Este martes 6 de septiembre que se conoció la oficialización del asilo a Funes en Nicaragua, éste se declaró perseguido político por la “derecha oligárquica” de El Salvador y también manifestó que teme por su vida.

 

QUEDA A DISCRECIÓN DEL GOBIERNO CONCEDE ASILO

El abogado constitucionalista Oscar Castillo manifestó que el asilo es una institución constitucional del Estado de Nicaragua y del derecho internacional.

Lo primero porque el artículo cinco, párrafo cinco, de la Constitución Política de Nicaragua, establece que el país “asegura el asilo para los perseguidos políticos, y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro. Y lo segundo porque Nicaragua es suscriptora del Tratado sobre el Asilo y Refugio Político, firmado en Montevideo (Uruguay) en 1939.

Es a la Ley de Migración y Extranjería (761) a la que le corresponde regular los aspectos administrativos del asilado. El asilo aparece como una sub-categoría migratoria en la Sección II de la Ley 761, sobre El Residente Temporal.

El artículo 28 explica que el Residente Temporal es el extranjero que entra con el ánimo de residir en el país, mientras duren las actividades, causas o finalidad que dieron origen a su entrada y admisión.

El artículo 29 establece que el “asilado” es una sub-categoría migratoria de los residentes temporales, quienes podrán entrar y ser admitidos en el país.

ÚNICO REQUISITO PARA SER ASILADO

El artículo 40 explica que en el caso de extranjero refugiado o asilado, se requerirá el reconocimiento previo del status de refugiado o asilado, por parte del Gobierno de Nicaragua, debiendo aplicarse los convenios sobre la materia, ratificados por el Estado Nicaragüense.

En el reciente asilo político otorgado al expresidente de El Salvador, Mauricio Funes, el Gobierno de Daniel Ortega consideró “que la Constitución Política de la República de Nicaragua asegura el asilo para los perseguidos políticos, amparando a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos, estableciendo que la ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua”, según la Resolución Ministerial 073-2016, publicada este 6 de septiembre en La Gaceta, diario oficial de Nicaragua.

La Resolución Ministerial se basa y fundamenta en los artículos 5, 42 y 46 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Convenios e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y de Asilo Político.

Esta Resolución se comunicó a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación para lo de su cargo conforme a lo dispuesto en la Ley 761 y su Reglamento.

Política asilo politico corrupción Funes Nicaragua archivo

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COMENTARIOS

  1. nsandoval
    Hace 8 años

    Ahora Nicaragua no es solamente cueva de ladrones nacionales, ahora es para todos los ladrones del mundo. Cuanto habrá pagado este corrupto del Salvador para que lo dejaran vivir en Nicaragua?

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