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José Bernard Pallais Arana

Límites al principio de no intervención

La globalización no deviene exclusivamente del proceso de transnacionalización del capital y aunque su noción esté fuertemente ligada a la economía, la actual sociedad global ha venido asumiendo valiosos aportes para la protección a través del derecho internacional de la dignidad humana y de las aspiraciones de los hombres para un mundo mejor.

Uno de los logros más importantes de la construcción de la globalidad es que los individuos pasamos de ser sujetos de una comunidad estatal cerrada a ser sujetos de la comunidad internacional.

Actualmente los derechos humanos y entre ellos el derecho a vivir en democracia se consideran como una categoría jurídica del derecho internacional público, puesto que este define obligaciones para los estados, operando como un mecanismo jurídico subsidiario; la comunidad internacional está autorizada y comprometida a actuar cuando los estados nacionales son incapaces de garantizar el ejercicio de los derechos humanos a las personas bajo su jurisdicción y con mayor razón cuando el mismo estado es el infractor.

Desde la suscripción de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de la OEA y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; partiendo del principio de la universalidad de los Derechos Humanos, en que estos dejan de ser exclusivos del derecho interno; a través de diferentes tratados, resoluciones y sentencias se ha desarrollado el principio de solidaridad jurídica entre los estados, limitándose los efectos del principio de no intervención derivado del ejercicio de la soberanía de los estados y del principio de igualdad soberana de los mismos.

El destacado jurista doctor Mauricio Herdocia en su libro Soberanía clásica, un principio desafiado…, aborda la evolución del derecho internacional destacando las dos áreas básicas donde la soberanía ha sufrido serías limitaciones en el ejercicio de sus amplios poderes, expresando que los asuntos vinculados a la democracia y el respeto a los derechos humanos se han sustraído en gran medida del orden interno y han pasado a tener relevancia jurídica para el derecho internacional, constituyéndose en materias ante las que se subordina la soberanía del Estado a los dictados del interés común, despojándose del carácter absoluto y dogmático que algunos, como el gobierno de Ortega, pretenden continuar atribuyéndole.

Es destacable entre los diferentes documentos que recogen este avance positivo lo sostenido en la Declaración de Viena de 1993, que remarca la obligación de los estados de someterse al derecho internacional para la efectiva protección de los derechos humanos.

Adicionalmente a los derechos humanos, la democracia representativa pasó a ser parte de las obligaciones jurídicamente vinculantes para los estados, el artículo tres de la Carta Democrática Interamericana es meridianamente claro al establecer que “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal, y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

El artículo uno de dicha carta consigna: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y su gobierno la obligación de promoverla y defenderla”.

La amenaza de grupos ligados al poder a defensores de los derechos humanos y a otros ciudadanos que han denunciado la sistemática violación del gobierno de Ortega a sus obligaciones en materia de derechos humanos y democracia, es una expresión más de su visión totalitaria y obsoleta propia del concepto ampliamente superado de la soberanía monárquica; a estas alturas de la evolución del derecho internacional no puede acusarse a nadie de intervención por defender valores, principios y normas del nuevo orden público internacional. El Comité Jurídico Interamericano ha indicado que el principio de no intervención no puede amparar la violación de la obligación de ejercer efectivamente la democracia representativa.
Tratar de impedir la denuncia internacional de los ciudadanos es igual que pretender que el torturado no se queje de las lesiones y el dolor que las mismas le están causando. Ortega debe darse cuenta que el derecho de solidaridad democrática ya está instalado como deber jurídico en el corazón del ius gentium, como valor de una común humanidad.

El autor es abogado.

Opinión Economía José Pallais archivo

COMENTARIOS

  1. el carolingio
    Hace 7 años

    Tambien se ha establecido el derecho a la revelion, pero ya nos hemos revelado antes con demasiadas muertes y mucho dolor de ahi que el pueblo este apatico por nuevas reveliones y participacion politica luego elapoyo internacional es lo que queda y asi en lo futuro se deberan hacer mas y mas acuerdos mundiales como los que tenemos y tienen casi todas las naciones del mundo

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