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Asamblea Nacional en LA PRENSA/C.Valle.

Ley de Asociación Público Privada no pone controles

La Ley de APP no creó una entidad independiente de la Presidencia como existe en otros países donde hay una ley similar, sino que se dejó al Ministerio de Hacienda, a cargo del proceso de licitación y entrega de los contratos de concesión de proyectos públicos a inversionistas privados.

El jurista Gabriel Álvarez advierte que la forma en que fue aprobada la Ley de Asociación Público Privada (APP) supone un riesgo para que haya corrupción en la aprobación de las concesiones porque la entidad a cargo del proceso de negociación de los contratos está supeditada a la Presidencia de la República y no tiene suficientes mecanismos de control.

La Ley de APP no creó una entidad independiente de la Presidencia como existe en otros países donde hay una ley similar, sino que se dejó al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) a cargo del proceso de licitación y entrega de los contratos de concesión de proyectos públicos a inversionistas privados.

Álvarez, especialista en Derecho Constitucional, analiza que al ser Hacienda y la DGIP entidades “subordinadas y centralizadas al presidente, entonces quedó abierta la intervención del presidente en quien gane finalmente la concesión” del proyecto, “y nada descarta que no sea a la empresa que cumplió con las normas del concurso sino que sea interés dárselo a un inversionista específico”.

Según el jurista, lo sano era crear un “organismo pluralista”, integrado por representantes del ejecutivo, Asamblea Nacional y otras entidades responsables de la supervisión y control del aparato estatal, “y así le quitás el riesgo de la influencia de la Presidencia”.

Deficiente e inconstitucional

Además, la ley aprobada de urgencia el miércoles por 87 diputados entre sandinistas y del PLI, establece que el presidente enviará la propuesta de ley del contrato APP a la Asamblea Nacional, y ese poder no podrá modificarlo incluso cuando se detecten riesgos económicos para el Estado, según el artículo 23 de la Ley de APP.

Álvarez afirma que se trata de una “ley deficiente técnicamente, inconstitucional jurídicamente, desalentadora a la inversión y con todas esas debilidades echarán por la borda una buena idea, porque resulta mala para los inversionistas por los riesgos que supone”.

El jurista sostiene que la Ley de APP es inconstitucional porque siendo una ley ordinaria “cercena” facultades a los diputados, y violenta el procedimiento de formación de la ley” que manda a “ser consultadas, debatidas y cambiadas si es necesario por el interés del país”.

Todo el control en la Presidencia

Pero la Ley de APP más bien valida la intervención de la Presidencia directamente en el proceso de entrega del contrato público privado.

En el artículo 17 de esa ley se indica que “las ofertas técnicas y económicas (del proyecto estatal licitado) serán evaluadas por una Comisión de Evaluación nombrada por el MHCP que estará integrada por dos representantes de la DGIP, un representante de la Presidencia de la República y dos representantes nombrados por la Institución Contratante”.

“Como los contratos de APP podrán impugnarse y recurrirse de inconstitucionales, esto puede poner en riesgo las inversiones porque pueden intervenir intereses ilegítimos de grupos privados en sacar del mercado a determinado consorcio que gane el proyecto” público, dice Álvarez.

FSLN defiende ley

José Figueroa, diputado sandinista y vicepresidente de la Comisión Económica de la Asamblea, insiste en que la Ley de APP no supone riesgos sino que favorece el marco regulatorio que exigen los inversionistas privados para invertir en proyectos públicos.

(Colaboración Azucena Baltodano).

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