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Gabriel Álvarez Argüello

Ley APP es inconstitucional

El presidente del Cosep publicó en LA PRENSA, el pasado 18 de octubre, un artículo sobre la Ley APP plagado de inexactitudes jurídicas. Dada la importancia de dicha ley para todos los nicaragüenses vale la pena comentar algunas de aquellas.

Señala que algunos “expertos de un tribunal constitucional”  pretenden ensombrecer los beneficios de la ley llevándola al terreno de la dogmática y la interpretación jurídica —esto es precisamente lo que están supuestos a hacer los expertos jurídicos— para, curiosamente, hacer él mismo interpretación jurídica sin acreditar ninguna experticia de su parte en este ámbito.

Pero en fin, veamos lo que dice.

Frente al argumento de inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 935, aduce los artículos 100 y 105 constitucionales. Nada tiene que ver una cosa con la otra pues nadie está desconociendo la legítima facultad de la Asamblea Nacional para dictar esta y cualquier otra ley que estime conveniente. Pero esta competencia debe ejercerse de conformidad con la propia Constitución. Si no, ninguna ley sería inconstitucional y no tendría sentido alguno el recurso por inconstitucionalidad de las leyes.

La Ley APP es inconstitucional, considerando solo su artículo 23, por una triple razón. Partiendo de que el proceso de formación de la ley está regulado en los artículos 140 al 143 constitucionales y desarrollados por la Ley 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, cabe subrayar que ninguna ley ni siquiera esta ley 606, puede modificar las bases constitucionales de aquel proceso. La Ley APP lo hace por lo menos en tres aspectos: al restringir la iniciativa solo al presidente de la República violando el artículo 140 constitucional (la única ley de iniciativa exclusiva del presidente es el Presupuesto General de la República); al disponer que los contratos entrarán en vigencia una vez aprobados por la Asamblea Nacional contraviniendo el artículo constitucional 141, párrafo 10, que señala que las leyes entran en vigencia a partir de su publicación o cuando ellas mismas lo dispongan; y al limitar a los diputados, durante el debate en lo general del proyecto de ley, únicamente a aprobar o rechazar la iniciativa legislativa violando los artículos constitucionales 138.1 y 141, párrafo 7. En efecto, independientemente de que los diputados no puedan modificar el contrato propiamente tal, ninguna ley ordinaria puede impedirles legítimamente modificar la ley de aprobación del mismo. Además, en este sentido, la Ley 935 es inútil porque entre normas del mismo rango lex posterior derogat anteriorem.

Sigue afirmando el presidente del Cosep que si los diputados rechazan el contrato, las partes contratantes tomarán en cuenta las razones del rechazo para revisarlo y presentarlo nuevamente a aprobación. La parte conducente del artículo 18 de la Ley APP señala categóricamente que la institución contratante deberá cancelar el contrato “en caso de que la Asamblea Nacional rechace la iniciativa de Ley de Contrato APP”. Esto significa que no puede revisarse y presentarse de nuevo sino que, en el mejor de los casos, deberá iniciarse nuevamente todo el procedimiento íntegro.

Expertos de gran prestigio nacional e internacional también han señalado críticas jurídicas suficientemente fundamentadas sobre todo en materia tributaria. Igualmente se ha hecho referencia a la inadecuada integración de los órganos encargados de gestionar la ley y la consecuente debilidad de los controles administrativos —cosa muy diferente al carácter público del procedimiento—. Todos ellos, entre otros, son temas que ameritan un amplio debate nacional para no echar por la borda o no aprovechar suficientemente una Ley que podría propiciar la viabilidad de proyectos de gran impacto bajo el esquema de APP.

Resulta preocupante la arrogancia con que se descalifica  y se hace sorna de profesionales por el simple hecho de no compartir criterios técnicos. Sobre todo cuando provienen de sectores que enarbolan decálogos democráticos y promueven diálogos políticos.

El autor es abogado constitucionalista.

Opinión cosep Ley APP archivo

COMENTARIOS

  1. Roberto Calderon
    Hace 7 años

    No son cuentos, Maduro va de salida.

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