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La responsabilidad civil del médico

La responsabilidad civil, entendida como la obligación de reparar el daño causado, nos concierne a todas las personas que vivimos en sociedad. Esta obligación incluye a los médicos, quienes ostentan una de las profesiones más nobles por su finalidad de procurar la cura o aliviar los padecimientos.

La responsabilidad civil, entendida como la obligación de reparar el daño causado, nos concierne a todas las personas que vivimos en sociedad. Esta obligación incluye a los médicos, quienes ostentan una de las profesiones más nobles por su finalidad de procurar la cura o aliviar los padecimientos de las personas enfermas. Empero, no siempre se logra con satisfacción su acometido; por esta razón en muchos países se aprecia que los litigios ocasionados por las negligencias médicas se incrementan. En nuestro país, no contamos con una sólida tradición jurídica en materia de responsabilidad civil; no obstante, las últimas noticias parecen mostrar un cambio de dirección.

Es un principio que toda responsabilidad penal ocasiona responsabilidad civil si del hecho delictivo se derivan perjuicios. La actividad del médico se inserta dentro de las obligaciones de medios y resultados. En las de medios, el deudor se obliga a realizar una actividad a favor de acreedor, pero sin comprometerse a obtener un resultado. Esta clase de obligaciones son adquiridas por las personas que ejercen profesiones liberales como abogados o médicos: así, por ejemplo, un doctor en medicina se compromete a realizar una operación, pero no puede garantizar un resultado. Él se libra de cualquier responsabilidad demostrando que implementó los medios y procedimientos pertinentes conforme la lex artis de su profesión, aunque el resultado haya sido adverso. Por su parte, en las obligaciones de resultado, el deudor se obliga con el acreedor a la consecución de un resultado, como por ejemplo, un ingeniero que asume la responsabilidad de edificar una obra, o sea, poco interesa los medios utilizados si no se logra el resultado.

Dentro del ejercicio médico, se ha delimitado dos campos de acción: la asistencial y la satisfactiva. La medicina asistencial tiene una finalidad terapéutica, es decir, para curar o paliar los efectos de las enfermedades; por el contrario, en la medicina satisfactiva —en sus dos especies: estética y preventiva— el paciente acude al médico requiriéndole para que practique un tratamiento que produzca una alteración en su organismo que sirva para mejorar su aspecto externo o traiga consigo la supresión o transformación de alguna de sus funciones normales; por ejemplo, las cirugías estéticas u operaciones para provocar la esterilidad. En general, se considera a la medicina asistencial como una obligación de medios y la satisfactiva de resultado.

No debe establecerse presunción de responsabilidad del médico, sino que ha de probarse su culpa; es decir, en este caso debemos aplicar el principio de presunción de inocencia contenido en el art. 34.1 de nuestra Constitución. Esta es una presunción que admite prueba en contrario. En principio, la carga de la prueba le corresponde a la víctima de la negligencia médica.

La medicina nacional afronta una serie de desafíos, entre los que destacamos en primer lugar, la necesidad de que los galenos, se organicen en un Colegio Médico que procure el “perfeccionamiento, la protección, el desarrollo y la racionalización de la profesión de médico-cirujano”.

Por otra parte, es desconcertante que el antiguo juramento Hipocrático, con su redacción pagana, siga siendo considerado como fuente principal de inspiración del actuar médico. En este sentido es necesaria la creación de Código de deontología, para que el facultativo tuviere un conocimiento exacto de la forma en que debe proceder al ejercer su profesión y cuáles son sus derechos y deberes.

Para la solución de los conflictos es necesario imitar las buenas prácticas de otros países; así, en México, se creó una Comisión Nacional de Arbitraje Médico que se encarga de resolver, vía conciliación y arbitraje, las controversias suscitadas entre pacientes y médicos.
Se aconseja elaborar una normativa que regule los procedimientos para la atención de las quejas de los pacientes, para evitar irregularidades, verbigracia, que las auditorías médicas estén conformadas por profesionales que no son especialistas en la rama de medicina que se supervisa.

Finalmente, recomendamos a los facultativos la contratación de un seguro de responsabilidad; pero sin obviar que es mejor fomentar una cultura de prevención, pues no es el mejor consuelo una indemnización monetaria si se ha perdido o menoscabo uno de los dones más preciados de la vida: la salud.

El autor es profesor de Derecho de la UCA.

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Columna del día medicina asistencial Médico archivo

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