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Elecciones

Las defenestraciones a alcaldes y vicealcaldes han marcado los gobierno s de Daniel Ortega. LA PRENSA/ARCHIVO

Guía sobre las elecciones en Nicaragua

Más de cuatro millones de nicaragüenses están convocados a elecciones para elegir Presidente, Vicepresidente, diputados nacionales, departamentales y ante el Parlacen

El próximo domingo 6 de noviembre serán las séptimas elecciones Presidenciales que se celebran en Nicaragua tras la derrota de la dictadura somocista en 1979. Aunque serán los comicios números seis en que los nicaragüenses eligen a sus autoridades de Gobierno en un período de democracia, ya que las elecciones de 1984 se desarrollaron en tiempos de guerra.

Si bien las elecciones del próximo domingo son denunciadas como una “farsa” por la oposición, están convocados a votar  4 millones 990 mil personas que es el “padrón electoral bruto, conformado por “activos, pasivos, muertos, vivos y ausentes”, según el dato brindado por el Consejo Supremo Electoral (CSE).

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Hay que resaltar que el CSE da un  “padrón estimado” de 3.8 millones de ciudadanos los que podrían ejercer el voto realmente, una cifra cuestionada por carecerse de la explicación de las autoridades de dónde sacaron ese número.

¿Cada cuánto se vota en Nicaragua?

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Los nicaragüenses acuden a las urnas cada cinco años para elegir a Presidente, Vicepresidente, diputados nacionales y departamentales y de las regiones autónomas de la Costa Caribe.

La Ley Electoral establece que el día de las elecciones es el primer domingo del mes de noviembre “del año anterior a la fecha en que de acuerdo con la Ley comience el período de los que fueren electos”. Hay la excepción de que si el día de las elecciones coincide con el 1 y 2 de noviembre entonces se realizarán el segundo domingo de noviembre.

La Ley Electoral (Ley 331), que es de carácter constitucional, indica que se eligen por sufragio en una misma elección al Presidente y Vicepresidente, diputados nacionales y departamentales y de las regiones autónomas de la Costa Caribe quienes son electos para un período de cinco años.

Elección de diputados

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La Asamblea Nacional la integran 92 diputados, uno de ellos es el expresidente saliente que pasa a ser diputado directo (y el exvicepresidente pasa a ser su diputado suplente directo).

Y el diputado propietario 92  pasa a ser el candidato a Presidente de la República que quede en segundo lugar en las elecciones, e igual su candidato a vicepresidente pasa a ser su diputado suplente.

Quitando esos dos cargos, son 90 diputados ante la Asamblea Nacional los que son electos por sufragio; veinte son de carácter nacional y otros veinte diputados ante el Parlamento Centroamericano los que se eligen “por circunscripción nacional”.

El artículo 141 de la Ley 331 indica que son setenta los legisladores ante la Asamblea Nacional, que deben elegirse “por circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas”.

La cantidad de diputados por departamento y región son: dos por Boaco; tres por Carazo; seis por Chinandega; tres por  Chontales, tres por Estelí, tres por  Granada, tres por el departamento de Jinotega; seis por el departamento de León, dos por Madriz; cuatro por Masaya; seis por Matagalpa; dos por Nueva Segovia; dos por Rivas; uno por Río San Juan, dos por la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) y tres por la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN).

En el departamento de Managua se elige la mayor cantidad de diputados que son 19.

¿Con cuántos votos se elige al Presidente?

ELECCIONES MUNICIPALES

El artículo 139 de la Ley Electoral establece que “la elección del Presidente y Vicepresidente de la República se hará en circunscripción nacional”.

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Hasta principios de diciembre del 2013, la Ley Electoral y la Constitución Política establecían que para Presidente y Vicepresidente de la República resultarían electos “los candidatos del partido o alianza de partidos que obtengan con mayoría relativa al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieron el segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales”.

El porcentaje de votos válidos para ganar la Presidencia de Nicaragua se redujo del 45 al 40 por ciento en la reforma parcial a la Constitución Política en el año 2000, reformas producto del “pacto” entre el entonces presidente saliente Arnoldo Alemán y el caudillo y hoy aspirante presidencial, por séptima ocasión, Daniel Ortega.

Ese “pacto” allanó a Ortega retomar el Gobierno porque estableció la puede alcanzar la Presidencia con apenas el techo de sus votos tradicionales obtenidos que es entre el 38 y 39 por ciento.

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Sin embargo, ese límite de votos para ser Presidente y Vicepresidente se eliminó con las reformas constitucionales del 2014, así como fue derogada la prohibición de la reelección presidencial.

La actual Constitución no establece porcentajes de votos válidos para ganar la Presidencia. En el artículo 146 dice: “la elección de Presidente y Vicepresidente se realizará mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos”.

Eliseo Núñez, opositor y diputado destituido, recordó que el control de Ortega en todos los poderes del Estado le permitió “tener la Constitución a su medida”, de tal manera “que puede reelegirse las veces que quiera” y sin tener que alcanzar un límite de votos válidos para ello.

“El que se redujera al 35 por ciento los votos para ganar fue concesión de Arnoldo Alemán, quien hizo esa reforma creyendo que con eso iba a provocar el miedo en la gente de que si dividía el voto (de los liberales y opositores)  se evitaba que el sandinismo volviera a ganar. La historia probó que Alemán se equivocó”, dijo Núñez.

Diputados del Parlacen

reunion del Parlacen. sesion especial en Managua con la Asamblea

En el Parlacen le corresponden 21 diputados a Nicaragua, de los que veinte  (propietarios y suplentes) son electos en comicios nacionales. Todos toman posesión de sus cargos “entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año correspondiente de la toma de posesión de nuevas autoridades supremas”, establece el artículo 194 de la Ley Electoral nicaragüense.

¿Cómo se reparten estos escaños? El artículo 151 de la Ley 331 manda a que “a cada partido político o alianza de partidos, se le asignarán escaños mediante la aplicación del sistema de representación proporcional por cociente electoral”, mismo proceso para los diputados nacionales.

El cociente electoral es el resultado de la cantidad de votos válidos entre la cantidad de cargos a elegir.

Núñez explica que si en la última elección nacional votaron 2,500,000 de ciudadanos esta cantidad se divide entre 20 que es número de diputados ante el Parlacen, resultando un cociente electoral nacional de 125,000 votos para elegir a cada diputado.

“Entonces, si el FSLN obtuvo 1,150,000 votos válidos en la última elección nacional de 2011, este resultado se divide entre el cociente electoral de 125,000 votos, resultando 12 diputados”, explicó como ejemplo Núñez.

Los diputados del Parlacen son electos por un período igual al período de elección de cada gobierno en cada país miembro de ese órgano regional, siendo el caso para Nicaragua de cinco años.

El expresidente y exvicepresidente del último período de un país miembro pasa automáticamente a ser diputado propietario del Parlacen.

¿Cómo son las elecciones regionales?

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Por la autonomía de las regiones de la Costa Caribe, se establece la elección de autoridades para la zona Sur y la Norte.

La última elección de los consejos regionales fue en 2014 por lo que será en 2019 cuando hayan nuevos comicios.

Las elecciones de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Sur y Norte se realizan el primer domingo del mes de marzo del año en que de conformidad a la ley deban tomar posesión.

A cada Consejo Regional le corresponden 45 miembros, los que son electos electos en quince circunscripciones de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN).

¿Cómo son las elecciones a alcaldes?

Nicaragua:Elecciones Municipales.

En Nicaragua también se eligen autoridades municipales que son la figura de Alcalde, Vicealcalde y Concejales quienes integran a los Consejos Municipales.

Esos funcionarios también deben ser electos por votación popular. Hasta la reforma Constitucional del 2014, el período de los Consejos Municipales eran de cuatro años, pero se extendió a cinco.

El artículo 178 de la Constitución reformada no establece porcentaje de votos válidos que deben obtener los candidatos para quedar electos Alcalde y Vicealcalde, únicamente manda que queda electo “el candidato que tengan la mayoría relativa de los votos”, y en el caso de los concejales “serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral”.

La Constitución manda que en los candidatos en todas las elecciones que se realicen en el país, el listado lo integren cincuenta por ciento hombres y cincuenta por ciento mujeres.

La próxima elección para alcaldes y concejales es en el 2017.

Política #EleccionesNi2016 elecciones Nicaragua votan archivo

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COMENTARIOS

  1. Tatiana Estrada
    Hace 7 años

    Triste situación la que está enfrentando Nicaragua con este sistema de gobierno.

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