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Julio Icaza Gallard

La responsabilidad del Estado y sus funcionarios

En un artículo de opinión publicado en LA PRENSA hace un año, preguntaba quién había dado la orden de excavar los caños y establecer una presencia militar, en violación de la soberanía de Costa Rica y en violación, además, de las medidas provisionales declaradas el 8 de marzo de 2011 por la Corte de La Haya, y sobre qué apoyatura jurídica y científica se habían tomado tales decisiones. Concluía que, más que un juicio sobre supuestos derechos territoriales de Nicaragua, el llevado a cabo por el Tribunal Internacional había tratado sobre las decisiones aventureras tomadas por Daniel Ortega y ejecutadas por su agente provocador Edén Pastora y el Ejército de Nicaragua, con la finalidad de mantener un foco permanente de tensiones que distrajesen la atención y permitiesen manipular el sentimiento nacionalista, en un período crucial para sacar adelante su candidatura inconstitucional, robarse las elecciones de 2011 y aprobar tanto la infame y antipatriótica Ley 840 como la contrarreforma constitucional para consolidar la dictadura.

La  sentencia de la CIJ del 16 de noviembre de 2015 dejó claro que Costa Rica tiene soberanía sobre el pequeño territorio que se disputaba; que Nicaragua había violado la soberanía territorial del país vecino y las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Además dejó claro que Nicaragua había violado los derechos de navegación de Costa Rica sobre el río San Juan,  de acuerdo con el Tratado de Límites de 1858; y que Nicaragua tiene la obligación de compensar a Costa Rica por los daños materiales causados por las actividades ilegales en territorio tico.

Después de un año de silencio absoluto sobre esta vergonzosa condena de parte del más alto tribunal de justicia del mundo, Ortega ha declarado recientemente su disposición de pagar a Costa Rica la indemnización correspondiente. Una decisión que no merece alabanzas, pues no representa más que la debida obediencia a lo que manda la ley internacional, de la que tanto se ha beneficiado Nicaragua en otros casos territorialmente mucho más importantes.

El problema no es, por tanto, si el Estado de Nicaragua debe o no indemnizar y por cuánto, una cuestión de pesos y centavos que Nicaragua debería tratar de dirimir bilateralmente y con flexibilidad, sobre todo si tenemos en cuenta que existe el ánimo de dedicar esos fondos a un proyecto binacional para el cuido y desarrollo de la cuenca hídrica del San Juan, y los elevados costos de un eventual juicio sobre este particular. El problema continúa radicando en las respuestas a las preguntas formuladas al comienzo de este artículo, sobre quién tiene la responsabilidad última por las decisiones y los actos, a todas luces ilegales, llevados a cabo en territorio costarricense.

Uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho es el de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios, un principio que sobrevivió a la contrarreforma constitucional del 2013 y quedó plasmado en el nuevo Artículo 131 de la Constitución vigente. En él se establece la sujeción de la Administración al principio de legalidad y la responsabilidad patrimonial del Estado por las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses. Y agrega este Artículo que los funcionarios y empleados públicos no solo son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones, sino que, y cito, “también son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo”.

Está bien que el Estado de Nicaragua responda por las violaciones al derecho internacional y los derechos territoriales de Costa Rica, pero también se deben derivar las responsabilidades de aquellos funcionarios que, como en este caso, de forma clara y deliberada actuaron de forma ilegal y abusiva, con propósitos ajenos a la defensa de la soberanía, principalmente la del presidente de la República, que ejerce la jefatura de la política exterior y del Ejército y quien debería responder por los daños ocasionados al Estado de Nicaragua.

Responsabilidad que, evidentemente, es imposible hacer efectiva mientras persista el actual régimen dictatorial y dinástico, pero que es necesario establecer y hacer constar jurídicamente, para memoria de las futuras generaciones y gobiernos democráticos.

El autor es jurista y catedrático.

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