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Precios de transferencia

¿Listos para los Precios de Transferencia?

La Ley No. 922, publicada en La Gaceta No. 240 del 17 de diciembre del 2015, prorrogó la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo V.

Benjamin Hernandez Bojorge (3)La Ley No. 922, publicada en La Gaceta No. 240 del 17 de diciembre del 2015, prorrogó la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, del Título I de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), referidas a Precios de Transferencia, a fin de aplicarse a partir del 30 de junio del 2017.

Dicha prórroga le otorgó a las empresas y al fisco, año y medio más para apropiarse de las herramientas técnicas que le faciliten su implementación, para lo cual quedan seis meses y las siguientes preguntas:

1. ¿Se apegan los lineamientos de la OCDE o incluye lo local?
Para responder estas interrogantes echémosle un vistazo a la administración de los Precios de Transferencia.

Directrices de la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que funciona como “DGI mundial”, responsable de establecer las directrices de los Precios de Transferencia a nivel internacional, basa sus lineamientos en el artículo 9 de su Modelo de Convenio Fiscal, en el que se establece, en conjunto con el artículo 3, que los Precios de Transferencia se aplican cuando existen partes relacionadas en diferentes jurisdicciones o gobiernos. Dichos precios están enfocados en multinacionales, ya que el objetivo de la legislación tributaria, en materia de precios de transferencia, es la protección de la base grabable de las diferentes jurisdicciones fiscales.

Precios de Transferencia en América Central

Algunos países se han apegado a lo que dicta la OCDE y otros agregaron lo local.
Guatemala: En el Decreto 10-2012, establece que el alcance de esta normativa son operaciones entre un residente y un residente en el extranjero (Internacional).
Honduras: En su Decreto 232-2011, dicta que abarca a personas residentes con personas no residentes (Internacional).
Panamá: Las Leyes 33-2010 y 52-2012 establecen que el alcance de los Precios de Transferencia es internacional.
El Salvador: En su Decreto 233, determina que su alcance es para residentes y no residentes (Local e internacional).
Costa Rica: En el Decreto 37898-H dispone su aplicabilidad en el territorio Costarricense, así como residentes en el exterior (Local e internacional).

Precios de Transferencia en Nicaragua

La LCT dispone en su artículo 95, concerniente al ámbito objetivo de aplicación, que las disposiciones del Capítulo V alcanzan cualquier operación que se realice: entre partes relacionadas, entre un residente y un no residente, y entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca.

El artículo 94 define las partes relacionadas y en los numerales 1 y 2 se refieren a transacciones por composición accionaria y unidad de decisión. El numeral 3, en los literales del a al e, incluye los consorcios, transacciones entre residentes y no residentes, así como un residente y su casa matriz residente en el exterior. Los artículos 104 y 105 se refieren a empresas del grupo.

Las definiciones anteriores, aplican a residentes y a no residente. El artículo 95 no especifica si el alcance es solamente a no residentes ni hace mención de la OCDE. Por tanto el alcance queda ambiguo.
2. ¿Estamos listos para la entrada en vigencia de los Precios de Transferencia?
Con la prórroga de diciembre 2015 las vacaciones del artículo 303 pasaron de tres a cuatro años y medio. Por lo tanto, durante ese tiempo las Empresas como el Fisco, deberían estar afinando su implementación.

Su ejecución impondrá una carga adicional a todas las Empresas que transen con partes relacionadas, ya que requiere elaborar Estudio y Políticas de Precios de Transferencia, documentar las transacciones entre partes relacionadas, realizar análisis funcional y entrega de informes.
3. ¿Entrará en vigencia el 30 de junio de 2017?
Algunos sectores han asegurado que no habrá reforma tributaria en el primer trimestre del 2017. Nadie ha previsto qué pasará después. Evidentemente que ante cualquier reforma, los Precios de Transferencia irían de primero, sobre todo su reglamentación, ya que a la fecha no existe.
Visto lo anterior existen dos escenarios: que entren en vigencia y la LCT deje claro qué aplica solamente a multinacionales, alineándose con las Directrices de la OCDE. O bien incluye también lo local.
Benjamín Hernández Bojorge
Benjamín Richard Hernández García / Socios
Asesoría Tributaria S.A/ www.atrisanic.com

Economía OCDE precios de transferencia Prórroga de ley archivo

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