El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo número 649, aprobó la Normativa de Procedimiento de Expurgo y Destrucción de Documentos Judiciales Fenecidos, que manda a destruir los viejos expedientes judiciales almacenados en este Poder del Estado.
Para tal efecto, ordena crear en cada complejo judicial una Comisión de Expurgo y Destrucción de los documentos encargada de realizar el análisis, selección y clasificación de los expedientes judiciales y no judiciales fenecidos o sin impulso procesal que serán eliminados.
Cada director de archivo hará una lista de expedientes a eliminar. Esta deberá contener procedencia, número de expediente, juez o magistrado que llevó el caso, nombre de las partes, materia, acción, delito, fecha de la última actuación, estado procesal y ubicación del expediente.
Un mes para fotocopiar
Las partes que tuvieran interés en recuperar piezas o sacar copias del expediente a destruir tendrá un mes calendario, luego de publicada la normativa en La Gaceta, Diario Oficial, para solicitarlo por escrito a su costa, ante el Director del Complejo Archivístico Judicial de la Circunscripción correspondiente.
Cuando la Comisión de Expurgo autorice la digitalización del expediente para su posterior reproducción deberá fundamentarlo.
No se destruirán expedientes fenecidos o sin impulso procesal con menos de diez años o que por razón de la materia establezcan un plazo de prescripción mayor de diez años.
Además, expedientes de Adopción, Tutela, Declaración total de desamparo y los que la Comisión determine, que por razón de la materia no pueden ser sometidos al proceso de destrucción, de acuerdo a su importancia y significado jurídico, social, histórico y novedoso, dice el acuerdo.