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elecciones municipales, violencia electoral, silvio báez
La Prensa

Transfuguismo y acuerdo con la OEA

Uno de los acuerdos del régimen orteguista con la OEA es el de revisar y “mejorar” la norma constitucional sobre el llamado transfuguismo político, que fue usada por el régimen orteguista a mediados de 2016 para expulsar de la Asamblea Nacional a los diputados de la oposición.

La norma del transfuguismo está en el artículo 131 de la Constitución, en el cual se dice que los funcionarios electos mediante sufragio universal, propuestos por los partidos políticos, “que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo”, perderán su condición y serán sustituidos por sus suplentes.

Cabe recordar que esta disposición le fue aplicada a los diputados del PLI de manera arbitraria e inconstitucional. En efecto, la norma del transfuguismo fue dictada en 2014, pero los diputados fueron elegidos en 2011 y la Constitución establece que la ley no es  retroactiva, salvo en materia penal cuando favorece al reo.

Por otra parte, la única interpretación racional que se puede hacer del concepto de cambio de opción electoral es que este se refiere a que el diputado cambie de partido, lo cual no fue el caso de los legisladores desalojados de sus cargos. Lo que ocurrió fue que a Daniel Ortega se le ocurrió endurecer políticamente su régimen dictatorial y cometió una serie de disparates autoritarios, que al parecer ahora quiere modificar con la ayuda y el aval de la OEA.

Tránsfuga es “quien reniega de sus principios ideológicos, abandona su partido político y se pasa al bando contrario”,  precisa la Enciclopedia de la Política de Rodrigo Borja. Y explica que los tránsfugas denotan “falta de firmeza ideológica, debilidad de convicciones, exceso de pragmatismo, oportunismo político, deserción, felonía y anteposición de intereses personales”.

A todas luces ese no fue el caso de los diputados opositores expulsados de la Asamblea Nacional el año pasado. A ellos el régimen orteguista los castigó más bien por haber actuado con firmeza ideológica y política y por cumplir cabalmente el mandato de los electores para practicar una auténtica oposición parlamentaria.

Habrá que ver lo que conseguirá la secretaría general de la OEA en esta materia. La norma del transfuguismo impuesta por el  orteguismo es opuesta al principio de la representación democrática, de que los diputados son representantes de la nación, del pueblo, de todos los electores que votaron por ellos, y no de los partidos.

Si los partidos son  dueños de los diputados no puede haber representación democrática, solo un sistema corporativista como el que ya hubo en Nicaragua durante la dictadura sandinista de  los años ochenta, con el Consejo de Estado, que estaba  integrado por representantes designados directamente por las cúpulas de los partidos y otras organizaciones gremiales y religiosas.

El secretario general de la OEA tiene el deber institucional, político y moral de defender la democracia representativa. En consecuencia, está obligado a lograr al menos que el cambio de opción electoral se entienda que es cuando el diputado cambie oficialmente de partido por medio del cual fue elegido, y se afilie  a otro partido en forma voluntaria y de manera oficial.

Editorial acuerdo Daniel Ortega OEA transfuguismo archivo
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