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Ricardo Zambrana

Sobre la tercerización del trabajo

El 15 de febrero recién pasado, se conoció en los medios de comunicación que la Comisión Laboral de la Asamblea Nacional, con el voto de los diputados orteguistas y sus diputados adoptados del PLC, desechó y envió a caducidad una iniciativa titulada “Ley de Regulación y Ordenamiento de la Tercerización, Subcontratación e Intermediación del Empleoâ€, que había sido presentada ante la Primera Secretaría de esa institución ocho años antes, el 29 de abril de 2009, con el respaldo de todos los sindicatos, bajo el argumento de que existe en el país suficiente base jurídica para proteger los derechos de los trabajadores.

Según el presidente de la Comisión Laboral, Miguel Rosales, la decisión fue de consenso con representantes del sector empresarial, el Gobierno y los sindicatos, a pesar de que varios representantes sindicales se manifestaron ese mismo día en desacuerdo con la decisión adoptada.

El orteguismo mantuvo ocho años estancada esa iniciativa de Ley debido a su compromiso con ciertas cúpulas empresariales y empresas estatales o paraestatales, que han incumplido de forma sistemática, precisamente, el actual marco jurídico, particularmente el Arto. 81 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social de Nicaragua; la parte infine del Arto, 6 y los Artos. 8, 9 y 179 del Código del Trabajo y los Artos. 33, 34 y 35 de la Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.

A ese marco jurídico se agregó una sentencia del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, la No. 73/2012 del 8 de marzo del 2012, que resolvió que una empresa que brinda servicios de tercerización, cuyo giro correspondía al suministro de trabajadores por el pago de otra empresa contratante de un precio determinado, retendrá para sí la calidad formal de empleador y sus trabajadores tendrán una relación laboral formal para con la empresa de tercerización y una relación laboral real para con la empresa contratante, estableciéndose así una relación laboral triangular en la que prevalecerá, para todos los efectos jurídicos, la relación laboral real.

La Exposición de Motivos de la iniciativa de Ley rechazada, era clara en que se ha observado en muchos casos, principalmente en los sectores agropecuario, de la construcción, de bebidas y alimentos y en los puertos, aeropuertos, energía, comunicaciones e infraestructura, la evasión del pago de los pasivos y prestaciones laborales de los trabajadores “intermediados†o “tercerizadosâ€, los que no tienen la posibilidad efectiva de demandar el pago de los mismos porque se produce una confusión en la identidad del empleador. “De esa forma —decía la iniciativa— todo el marco de la actual legalidad laboral pierde totalmente su eficacia y deja en la indefensión a los trabajadores del campo y la ciudadâ€.

Nadie debe llamarse a engaño. El rechazo de esta iniciativa por el orteguismo y sus adoptados, no es para someterse finalmente al marco jurídico existente, sino para seguirlo irrespetando como hasta ahora. ¿Por qué deberíamos los nicaragüenses suponer que ahora se va a aplicar ese marco jurídico en defensa de los derechos de los trabajadores   que laboran bajo el sistema de tercerización?

La figura de la tercerización aglomera una variedad de formas de organización del trabajo, de las contrataciones y de los servicios, que utiliza el sector empresarial para reducir al máximo los costos y maximizar sus ganancias. Estas formas cuentan en Nicaragua, ciertamente, con antecedentes y base jurídica, entre otros la resolución No. CD-SIBOIF-421-1-MAY16-2006, de fecha 16 de mayo de 2006: “Norma sobre la contratación de proveedores de servicios para la realización de operaciones o servicios a favor de las instituciones financieras†y el Decreto 35-97 de “Otorgamiento de concesión de los servicios de estiba, desestiba, embarques y desembarques de las mercaderías de importación, exportación, almacenamiento de carga y los servicios de montacargas, manipulación de las cargas y grúasâ€, aprobado el 17 de junio de 1997

Pero en mi opinión muy personal, es esencial que la Asamblea Nacional —y de paso todas las autoridades del Estado— hagan valer los antecedentes existentes en materia de legislación y jurisprudencia y se avance aprobando una normativa que delimite con toda claridad responsabilidades:

—Que toda empresa y todo subcontratista que ofrezca servicios de tercerización en cualquiera de sus formas, estará obligada a inscribirse formalmente en el Ministerio del Trabajo y otorgar a sus trabajadores todos los beneficios y garantías que establece el Código del Trabajo, Ley No. 185 y demás leyes laborales.

—Que el empleador que contratare empresas que ofrecen servicios de tercerización no inscritas en el Ministerio del Trabajo y/o que no cumplan con sus obligaciones laborales formales, de acuerdo a las normas establecidas en Ley 185, Código del Trabajo y demás leyes laborales, serán responsables solidarios en el cumplimiento de esas obligaciones, normas y derechos.

—En el caso específico de reclamos como el que dio paso a la sentencia señalada arriba del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, debe aplicarse esta jurisprudencia en particular.

Los actuales diputados de la Comisión Laboral, siguiendo las mismas órdenes de siempre del Poder Ejecutivo, han preferido que las cosas no queden lo suficientemente claras, para que las autoridades tengan el mismo margen discrecional de interpretación que han tenido hasta ahora y sigan sin hacer cumplir los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras nicaragüenses que ejercen sus labores bajo el régimen de tercerización de las contrataciones laborales y de los servicios.

El autor es sociólogo.   

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