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Doraldina Zeledón Úbeda

Derecho humano de acceso al agua

El agua es el fundamento de la vida. Es un bien escaso, por eso es indispensable su protección y uso racional. Pero más que escaso, el problema es la falta de acceso, la contaminación, sobreexplotación, desperdicio; inclusive en la distribución, mientras muchas personas carecen de ella.

La utilizamos para diversos fines, además del uso primordial para actividades personales y domésticas, alimentación y salud. Sin embargo, hay otras que consumen demasiada, por falta de control: minería, ganadería, agricultura, industria, tabaco, junto al uso indiscriminado, la regresan con químicos, metales, lodo tóxico, agroquímicos. Asimismo, el turismo, las urbanizadoras, afectan. Y las represas.

El problema no está solo en actividades que utilizan agua. Los residuos sólidos urbanos, industriales y de la producción, contaminan, ya sea porque la lluvia los arrastra a las fuentes superficiales; o por los lixiviados, que se infiltran o se escurren.

Actividades relacionadas con la contaminación atmosférica, como transporte, industria, quemas agrícolas, de basura, incendios, la leña en el hogar y la industria alimenticia, contaminan con cenizas, dióxido de carbono, óxido de nitrógeno y dióxido de azufre, etc., que luego son depositados en el suelo o directamente en las aguas, por acción del viento y la lluvia.

Por eso el control no es solo del uso del agua. Desde otras actividades podemos protegerla. Por ejemplo, evitando el desperdicio de alimentos, desde su producción, transporte, comercialización, consumo. Al tener más alimentos, disminuiría la demanda de agua para producir más. Y hace falta el tratamiento de aguas residuales y el control de vertidos, no solo a los ríos, lagos y lagunas; a veces se desvía el agua de lluvia hacia tuberías de aguas residuales, de ahí que cuando llueve mucho, se rebalsen los servicios higiénicos. También sucede lo inverso: desvío de las aguas residuales hacia las pluviales.

Todo esto hace que gran parte de la población carezca de agua para sus necesidades vitales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra como tales, el derecho a la salud y el bienestar, a la vida, a la alimentación; pero no incluye de manera expresa el derecho al agua. Es reconocido por primera vez de manera expresa, autónoma y amplia, en la Observación General No. 15, noviembre de 2002, del Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.

La Constitución de Nicaragua no reconoce el derecho humano al agua, de forma autónoma y expresa, sino implícita en otros derechos: medioambiente saludable, salud, vivienda digna. Y, aunque estos derechos se han integrado al ordenamiento jurídico interno, vía artículo 46 de nuestra Carta Magna, hace falta incluirlo de manera expresa y autónoma, como ya lo han hecho otros países.

Al ser un derecho humano constitucional expreso, se podrían establecer políticas, prioridades, regulaciones, estrategias, coordinaciones, comunicaciones, etc., para todos los sectores, especialmente los más desprotegidos, incluida la biodiversidad, no solo los relacionados directamente con la administración del agua.

Porque la Ley General de Aguas contempla aspectos administrativos, técnicos, financieros para el “recurso agua”, pero no desde el punto de vista de los derechos humanos. Sí abarca los “derechos de agua”, que son “títulos de concesión, autorización, asignación, licencias”, para lo cual se crea un Registro Público Nacional de Derechos de Agua, algo así como un registro de alquiler de propiedades, que poco tiene que ver con el derecho humano de acceso al agua. Y menos un derecho para toda forma de vida en nuestra casa común.

La autora es comunicadora y abogada.

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