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reforma, Código Procesal Civil, bancos, propiedades

Los magistrados Rafael Solís e Ileana Pérez, junto con los representantes de Asobanp, fueron consultados sobre la reforma al Código Procesal Civil por la Comisión de Justicia, este miércoles. LA PRENSA/W. LÓPEZ

Lista reforma al Código Procesal Civil

Diputados logran consenso con Asobanp y CSJ sobre procedimientos de embargos de propiedades

Los bancos y microfinancieras que interpongan demandas por incumplimiento de pago de los créditos, y las ganen, tendrán un plazo de un año para vender el bien inmueble colocado como garantía y, si esa venta es por encima del monto endeudado, deberá entregarse de inmediato el remanente económico al cliente. Aunque en ese plazo el deudor también podrá buscarle venta al bien inmueble y si logra un pago mayor a la deuda bancaria, siempre tendrá derecho a recibir el excedente económico que quede luego de cancelar el crédito.

Esos son los cambios incorporados en el Código Procesal Civil (Ley 902), consensuados este miércoles por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional con la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep).

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El magistrado Rafael Solís explicó que la reforma a la Ley 902 la pidieron Asobanp y Cosep, pero que la CSJ y los diputados incorporaron cambios a lo propuesto para “dejar a salvo los derechos de los deudores”.

“Ustedes saben que los bancos ejecutaban la propiedad (…), después la vendían al valor que ellos quisieran y a los deudores no les daban el vuelto, como decimos, el remantente en relación con su saldo deudor. Ahora no será así, porque si la propiedad vale más por el valor que el banco le adjudica, deberá entregar ese remanente al deudor”, dijo el magistrado Solís.

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La reforma a la Ley 902, que fue presentada por los diputados sandinistas, modifica los artículos de las regulaciones sobre la tasación y adjudicación de los bienes embargados, la actualización del valor del inmueble hipotecado, así como la convocatoria de la subasta de bienes y el pago de crédito hipotecario.

Proceso menos tardado

Quedó establecido que para acelerar el proceso de los embargos por incumplimiento de pago, si el bien inmueble no logra subastarse los jueces en tres días deberán adjudicarlo al acreedor.

Luis Rivas, directivo de Asobanp, valoró que la reforma a la Ley 902 permitirá que el proceso sea más expedito, porque una ejecución por incumplimiento de pago pasará de durar hasta seis meses a máximo tres “para ir hasta casación si es necesario, por lo tanto es bueno, porque viene a darle un mayor dinamismo al crédito”.

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Peritos evaluadores

El diputado designado al Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Jimmy Blandón, y la sandinista y presidenta de la Comisión de Justicia, María Auxiliadora Martínez, explicaron —por separado—, que un paso importante es que las propiedades embargadas por incumplimiento de pago, para ser subastadas, deberán tener un precio definido por peritos evaluadores debidamente acreditados en la Superintendente de Bancos.

“Y en el caso de deudos entre particulares serán peritos calificados por la Corte Suprema de Justicia”, dijo Martínez.

El dictamen de la reforma al Código Procesal Civil será aprobado la próxima semana por el plenario de los diputados, una semana antes de que esa Ley entre en vigencia el próximo 10 de abril.

COSEP es parte en la negociación

El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) es una de las partes negociadora de la reforma al Código Procesal Civil y busca establecer mecanismos que permitan a las instituciones financieras vender las propiedades que se adjudican para cancelar deudas y hasta que estas hayan sido vendidas, cancelar la deuda y devolver al cliente el sobrante.

El actual Código Procesal que está previsto a entrar en vigencia en los próximos días, obliga a las instituciones financieras a devolver la diferencia entre el monto de la deuda y el valor de la propiedad al momento de la adjudicación. “Sin que el banco o la microfinanciera pudiera haber ido al mercado a vender la propiedad y saber cuánto es realmente lo que va a recibir por ella”, dijo el presidente del Cosep, José Adán Aguerri.

Según el dirigente empresarial “hay un acuerdo” para que en la reforma quede establecido un mecanismo para que hasta que la propiedad haya sido vendida sobre el monto adquirido se cancele el saldo y se devuelva la diferencia”.

En el caso de la institución tenga dificultades para vender la propiedad, según Aguerri se están buscando mecanismos que garanticen que exista un proceso que garantice que al deudor que pague con la propiedad que ha puesto en garantía recupere parte del valor de esta.

“También se está asegurando que por ejemplo se busque un valor de mercado sobre la propiedad, porque pudiera darse el caso de que alguien diga que da por la propiedad únicamente lo que tiene de saldo el deudor y el valor de diferencia no lo ofrezco. Por eso los mecanismos que han buscado los abogados son para asegurar que existan procesos que aseguren que haya esa intervención de mercado, esa propuesta de subasta, que haya un valor real que se reciba en el mercado sobre esto y que sea transparente y que no hay afectaciones más de las que ya tuvo la persona que no pudo pagar su deuda”, explicó Aguerri.

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COMENTARIOS

  1. El patriota
    Hace 7 años

    Un punto importante que no se menciona son los intereses, debería quedar establecido en qué momento la institución financiera deberá dejar de cobrar intereses, como siempre todo en carrera y con un pañuelo en los ojos, levanten la mirada y miren más allá de sus abominables razonamientos.

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