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Aracely Bobadilla Treminio era inspectora de calidad de la empresa Formosa Textil Nica S.A y devengaba un salario de C$2,863.50. LA PRENSA / W. LÓPEZ

Tribunal laboral se inclina a empleadores de zona franca

En años anteriores el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones también redujo el salario a un trabajador, violando sus derechos adquiridos mediante su labor

Una vez más el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones falló en contra del gremio trabajador de Nicaragua, al reformar de oficio una sentencia de primera instancia donde cambió el cargo de trabajo de la obrera de la maquila Aracely Bobadilla Treminio de inspectora de calidad a supervisora de calidad con el fin de violar sus derechos fundamentales, denunció la afectada.

En la misma sentencia 1013/ 2016 los magistrados califican el puesto de la demandante como “cargo de confianza” con el único fin de negar el reintegro laboral de la demandante y favorecer a la empresa demandada Formosa Textil Nica S.A, al no tener esta que pagar casi medio millón de córdoba en concepto de salarios caídos, vacaciones, y décimo tercer mes por casi seis años que tiene el proceso.

Los magistrados resolvieron contra ley expresa, porque cambiaron los hechos de la demanda y resolvieron sobre algo que no fue alegado por las partes”, dijo Edwin García, abogado de la obrera.

El pago según García pasó de medio millón de córdoba a 33 mil córdoba, con la reforma de la sentencia.

Enfermedad laboral

En primera instancia, el juez Séptimo Distrito del Trabajo y de la Seguridad Social de Managua ordenó el reintegro de la trabajadora bajo las condiciones que el médico laboral sugirió al diagnosticarle la enfermedad laboral “tunel del carpo” en ambas manos, padecimiento que desarrolló producto de los movimientos repetitivos de la empleada en su puesto de trabajo al revisar las piezas elaboradas, pero lo que recibió de parte del empleador fue el despido.

“El Ministerio del Trabajo ya había resuelto sobre el despido ilegal y ordenó su reintegro, pero aún así la textilera la corrió y el tribunal le violó su derecho a la salud pues ya no recibirá su terapia”, agregó García.

La sentencia fue recurrida de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en febrero del 2017 y se está a la espera de sentencia.

En años anteriores el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones también redujo el salario a un trabajador violando sus derechos adquiridos.

Retroceso laboral

Para Pedro Ortega, secretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores de Zona franca, esta sentencia 1013/2016 es preocupante para el movimiento sindical porque cambia el puesto de trabajo de la obrera Aracely Bobadilla con el fin de negarle el reintegro y librar del pago de salarios caídos a la empresa Formosa Textil Nica S.A.

Además es un retroceso en materia laboral y va en detrimento de los derechos adquiridos por los trabajadores a través de años de lucha del movimiento sindical del país.

Código laboral ordena

En el artículo 7 del Código Laboral de Nicaragua se establece que la categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto.

Siempre son trabajadores de confianza los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su carácter legal establecido en el presente código, puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representen. Con este artículo la afectada demuestra que no era trabajadora de confianza.

En el artículo 113 del mismo cuerpo de ley sobre obligaciones del empleador, en el inciso f) Dar al trabajador que no pueda desempeñar su trabajo primitivo otro puesto de trabajo de acuerdo a su incapacidad parcial permanente o temporal.

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