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Uno de los acusados en audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero de Violencia. LA PRENSA / ARCHIVO

Señalan contradicciones en caso de violación a menor

Los testigos de los jóvenes corroboraron que los procesados no vivían en Managua en abril del 2015 ya que trabajaban en Camoapa y Río San Juan, desde hacía unos tres años.

La abogada Carla Sequeira solicitó a los magistrados de la Sala especializada en violencia que declaren nula la sentencia donde condenan a 15 años de cárcel a dos hermanos menores de 25 años, quienes fueron procesados por violación agravada en perjuicio de una prima de 9 años.

Según la abogada la sentencia condenatoria es violatoria al debido proceso y deben girar la libertad de los procesados.

La sentencia condenatoria fue dictada el 10 de noviembre del 2016 en el Juzgado Tercero Especializado en Violencia de Managua. En esta, según Sequeira, no hay relación entre acusación o hechos narrados y la sentencia.

El judicial absolvió a una tía política que también fue acusada porque supuestamente amenazó a la niña para que no dijera nada, sin embargo no había prueba de esto.

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“Condenan a mis representados sólo con el dicho de la niña que cambió tres veces su versión ante la policía, la psicóloga forense y el juez. Se notó que la niña ocultaba información. Es claro que la menor fue violada, pero no por mis representados, porque no estaban en el lugar de los hechos”, alega la abogada en el escrito de apelación.

Contradicciones

La abogada planteó a los magistrados que existen grandes contradicciones en las declaraciones de los testigos de la Fiscalía, como el hecho de que el papá de la víctima, (quien vive solo con ella desde hace varios años porque la mamá de la niña se fue a trabajar a Panamá), dijo que encontró un blúmer de la niña con sangre y lo lavó sin preguntar nada a la menor.

Después, dijo que la llevó al doctor al hospital privado y aquí el médico le revisó sus partes íntimas y le receto. La contradicción está según la abogada, que la niña víctima dijo que ese día que la violaron, ella había quemado el blúmer con sangre y el resto de la ropa en el fondo del patio.

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“El sentido común nos dice que si un padre observa sangre en el blúmer de su hija de nueve años averiguará qué le pasó. Además, si la llevó al médico y este le revisó sus partes íntimas; dentro del protocolo se establece que si sospechan de violación o maltrato, el personal médico está obligado a denunciar o poner en conocimiento a las autoridades para que investiguen y esto no pasó”, argumenta la abogada en el escrito.

Abogada señala más contradicciones

Los testigos de los jóvenes corroboraron que los procesados no vivían en Managua en abril del 2015 ya que trabajaban en Camoapa y Río San Juan, desde hacía unos tres años. Vecinos en el barrio donde supuestamente ocurrieron los hechos también afirmaron que tenían tres años que los muchachos no llegaban a la zona, porque vivían en otro lado.

“La niña le dijo al juez que había penetración por donde hace pupu y en medicina legal no comprobaron tal afirmación. Es claro que la menor fue violada, pero no por mis representados, porque no estaban en el lugar de los hechos”, dijo la abogada Carla Sequeira.

Respecto a los testigos estaban rígidos porque son gente del campo que no están acostumbrado a hablar en público, pero fueron coherentes”, agregó la defensa.

15 años es la pena máxima del delito de violación agravada según el Código Penal de Nicaragua. Cuando están dos de las circunstancias agravantes como ser pariente de la víctima y cometer el hecho más de una persona.

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