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Entre posibilidades y límites de lo comprometido

La Nica Act forma parte de esas posibilidades y limitaciones del derecho internacional. No cabe duda que tendría consecuencias negativas para el crecimiento económico de Nicaragua

Dos hechos relevantes de la semana que termina: el retiro de Venezuela de la OEA (Organización de Estados Americanos) y la introducción de la Nica Act en el Senado de los Estados Unidos, vuelven a relacionar a Nicaragua y Venezuela.

El denominador común de ambos hechos es lo que podríamos llamar posibilidades y límites del derecho internacional.

En el último siglo, y fundamentalmente como consecuencia de los horrores de las dos guerras mundiales y la revolución en las comunicaciones, hay avances impresionantes en el derecho internacional y en la constitución de una arquitectura institucional que tutela esos avances. La más impresionante de las instituciones de esa arquitectura constituida por organizaciones multilaterales es las Naciones Unidas, de carácter mundial, y en nuestro ámbito regional, la OEA.

En el marco de esas instituciones y muchas más, se ha dado un impresionante avance en cuanto a la cobertura de temas del derecho internacional. De los temas iniciales de paz y seguridad, el progreso ha sido notable y ha cubierto temas de derechos humanos (incluyendo libertades civiles, género, infancia, discapacidad, democracia, minorías, indígenas, etc.), hasta comercio, finanzas, medioambiente, derecho marítimo y muchos más.

Pero ese impresionante avance en temas y organizaciones que se ocupan de los mismos en el derecho internacional, lo que indica la expansión de sus posibilidades, ha tenido la importante limitación de carecer, en general, de instrumentos coercitivos que aseguren el cumplimiento de los compromisos y normas. Un buen ejemplo de esa limitación, como lo analizábamos la semana pasada a propósito del Consejo de Seguridad de la ONU, que es el instrumento coercitivo por excelencia pues podría incluso utilizar el uso de la fuerza para hacer cumplir normas, compromisos, resoluciones y sentencias, es el derecho de veto que en el mismo tienen las grandes potencias, y que ilustra desbalances de poder pese a la igualdad jurídica entre los Estados.

La limitación coercitiva del derecho internacional ha sido relativamente compensada por la convicción en los compromisos que se suscriben, y por la interrelación que hay entre compromisos de diferente naturaleza y la reciprocidad de beneficios en cuanto a sus consecuencias.

La convicción conduce al cumplimiento voluntario de lo comprometido, y los beneficios recíprocos entre los compromisos refuerza esas convicciones. Es el caso, en general, de los innumerables compromisos en materia de comercio y finanzas, cada vez más vinculados a temas de derechos humanos, como los laborales, del medioambiente y también a los político-democráticos, al menos en el hasta ahora conocido como Occidente. Es el caso del Cafta y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

Un cambio en las convicciones conducirá al abandono de los compromisos. Es el caso de Venezuela. Ese país durante décadas fue adalid de la “Doctrina Betancourt” (por uno de sus presidentes), según la cual el compromiso con la democracia y los derechos humanos es superior al derecho de soberanía. De conformidad con la misma, un gobierno no puede violar con impunidad los derechos humanos, incluyendo los democráticos. Esa doctrina fue invocada por el presidente venezolano Carlos Andrés Pérez cuando apoyó con armas a la revolución sandinista en contra de la dictadura de Somoza.

El dictador Nicolás Maduro tiene otras convicciones y se aferra al poder a cualquier costo. Y frente al ofrecimiento de buenos oficios y gestiones diplomáticas por la OEA, pues la organización no tiene otro instrumento coercitivo, ha decidido abandonarla. La desafiante decisión de abandonar la OEA tendrá sin duda consecuencias económicas y comerciales, por la interrelación que hay entre compromisos políticos, económicos y comerciales. Ya lo vimos con la suspensión de Venezuela del Mercosur, bloque eminentemente económico pero con condicionalidad democrática.

La Nica Act forma parte de esas posibilidades y limitaciones del derecho internacional. No cabe duda que tendría consecuencias negativas para el crecimiento económico de Nicaragua. Pero la pregunta que debemos hacernos al respecto es si acaso son separables los compromisos políticos de los económicos y comerciales, que Nicaragua ha alcanzado en el ámbito internacional.  A nivel nacional, Ortega lo intenta, pero eso no es posible a nivel internacional, ni en el ámbito multilateral ni bilateral.

 El autor es economista y fue candidato a la Vicepresidencia de Nicaragua.

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