El Gobierno propuso una reforma la Ley sobre el control del Fideicomiso (Ley 741) para quitar la responsabilidad a las empresas que operan en ese mercado financiero de asumir las deudas de los clientes cuando estos no las paguen.
La iniciativa de reforma a la Ley 741 fue remitida a la Comisión Económica para que sea consultada, previo a su aprobación. Aunque los cambios fueron acordados de previo entre el Ejecutivo y el sector privado, según la exposición de motivos que acompaña la propuesta, la consulta sería un mero trámite.
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El fideicomiso es una figura financiera a través de la cual se firma un contrato en el que una o más personas transmiten los derechos de los bienes, cantidades de dinero de su propiedad a otra persona (normalmente un banco) para que se la administre o invierta en beneficio propio o de un tercero, llamado beneficiario.
Los artículos a ser reformados son el 52 y 53. En el 52 lo propuesto es que en caso de incumplimiento del cliente se hará efectiva e inmediata la garantía colocada en el fideicomiso, lo que en la práctica será que la empresa subaste las propiedades colocadas en garantías para cancelar la deuda.
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A través del cambio al artículo 53 se le asegura a la empresa que administra el fideicomiso que si las propiedades en garantías no se subastan a un precio suficiente para cancelar la deuda, el acreedor podrá tomar acciones legales contra el deudor para que cancele el remanente adeudado.