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Las mujeres organizadas han demandado el respeto a los derechos de la mujer y la condena de la violencia en su contra desde el ámbito público como privado. LAPRENSA/ARCHIVO

Con reformas al Código Procesal Penal intentan ocultar violencia contra la mujer

El supuesto incremento a la pena del femicidio no fue más que una “cortina de humo” a la verdadera intención de la reforma, que era fulminar por la vía correspondiente, a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres.

La propuesta de reforma al artículo 9 de la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres o Ley 779, que envió el Ejecutivo a la Asamblea Nacional (la semana pasada), donde reduce el femicidio al ámbito privado, no es más que el reconocimiento del Gobierno a que la reforma vía decreto que hizo en el 2014 es arbitraria, afirman abogadas y mujeres organizadas.

En la iniciativa de reforma al tipo penal de femicidio, el Ejecutivo además de eliminar el femicidio en el ámbito público reduciéndolo a “relaciones interpersonales de parejas”, también elimina circunstancias genéricas del tipo penal a como son las “relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres”, para la comisión de este delito, dejando sin espíritu dicha normativa.

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“El Gobierno reconoce la ilegalidad que hizo con la Ley 779, al reformarla por medio de un decreto-reglamento y ahora quiere enderezar el camino torcido e irse por la vía correcta que era la reforma en la Asamblea Nacional”, dijo Elia Palacios, de la Red de Mujeres contra la Violencia.

En el mismo sentido, Amy García, abogada penalista, manifestó que la propuesta de reforma a Ley 779 por el Ejecutivo, “es reconocer que habían actuado de hecho y ahora lo quieren hacer de derecho parchando la ley”.

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El artículo 9 del femicidio, tal a como está vigente en la normativa, contempla ocho circunstancias en las que un hombre le puede quitar la vida a una mujer y la reforma propone eliminar completamente dos de ellas y modifica dos, reduciéndolas a relaciones de parejas.

Invisibiliza violencia contra la mujer

En este sentido, propone eliminar la muerte de una mujer en relaciones de amistad, compañerismo, relación laboral, educativa o tutela. Tacha el inciso “d” la muerte de una mujer como resultado de ritos grupales, de pandillas, usando o no armas de cualquier tipo.

Mientras el inciso “e” que se refiere al asesinato de una mujer por el menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o a la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación, lo limita “en relaciones de pareja”.

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Y por último propone eliminar el inciso “h” que refiere calificar como femicidio a la muerte de una mujer cuando ocurra cualquier circunstancia del asesinato, entiéndase estas como saña, alevosía, ventaja, recompensa.

“El Gobierno necesita legalizar la reforma a la Ley 779, porque les conviene reducir el femicidio al ámbito privado, para reducir las estadísticas de este flagelo contra las mujeres y quedar bien ante la comunidad internacional y organismos que están vigilando el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la tutela efectiva que hace el Estado en pro de ello”, expresó Keyla Largaespada, abogada penalista.

El problema de pretender eliminar esas circunstancias de violencia contra la mujer es que se invisibiliza la problemática, afirma Largaespada, y no se le da la respuesta correcta.

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“Al ocultar el problema, estás camuflando la realidad y las estadísticas no reflejarán la realidad del problema que se volverá mayor y los hombres matarán con más saña a la mujer a como se está viendo en los últimos casos. Te aseguro que si el niño hubiese ido acompañado por su papá en Nueva Segovia, no los violan ni los matan”, dijo la abogada.

Largaespada se refiere al caso ocurrido el 20 de mayo, donde tres hombres violaron y decapitaron a Catalina Jeaneth García Navarrete, de 33 años y su hijo Héctor José Calero García, de 7 años, en la comunidad La Palanca, de Quilalí, departamento de Nueva Segovia.

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Mientras en la iniciativa de reforma, como solo dejan el femicidio en el ámbito privado mantienen la pena de veinte a 25 años y se agrava hasta treinta años. “Es el mismo mono con distinto rabo. En resumen no hay voluntad política del Gobierno para proteger la vida de las mujeres”, dijo Elia Palacios, de la Red de Mujeres.

Lo venden como  algo positivo

Para la abogada Largaespada, los diputados y magistrados quisieron vender la reforma como algo positivo que estaban preocupados por la vida de las mujeres y entonces aumentarían los años de cárcel para los femicidas, aprovechando que muchas personas no leen entre líneas ni hacen análisis de leyes.

No hay incremento de pena

El supuesto incremento a la pena del femicidio no fue más que una “cortina de humo” a la verdadera intención de la reforma que era fulminar por la vía correspondiente a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, ya que realmente no hubo incremento de penas, solo juego de palabras, refirió una fiscal de género que prefirió omitir su nombre.

Las penas actuales por el delito de femicidio en ámbito público van de 15 a veinte años de prisión y en el ámbito privado de veinte a 25 años. Ambas penas serán aumentadas hasta treinta años máximo si existieran algunas circunstancias del asesinato.

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COMENTARIOS

  1. El patriota
    Hace 7 años

    La reforma está bien planteada, la 779 es un adefecio jurídico, el femicidio debe quedar claramente establecido para los crímenes en el ámbito privado.

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