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La Prensa

Reforma penal y derechos humanos

La iniciativa de triple reforma penal presentada en común por los poderes ejecutivo,  judicial y legislativo, ha provocado reacciones de distinto contenido y tono.

El proyecto es para reformar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Con esas reformas se pretende aumentar las penas de prisión por asesinatos de mujeres, redefinir el femicidio, reducir la función  de los tribunales de jurados, mantener en prisión de manera preventiva por tiempo indefinido a los sospechosos de cometer determinados delitos y sustraerlos de la jurisdicción judicial que les corresponde.

Esos dos últimos componentes de la reforma penal son claramente inconstitucionales. Es cierto que eso es lo que se ha venido practicando desde que Daniel Ortega retomó el poder en 2007 y comenzó a imponer su nueva dictadura. Ahora se pretende legalizar esa aberración,  pero sin reforma penal o con ella es absolutamente inconstitucional.

El artículo 33 de la Constitución de Nicaragua establece en su acápite 2.2, que todo detenido tiene derecho: “A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención”. Y el artículo 34 de la Constitución  ordena que toda persona acusada de cometer delito tiene que ser juzgada “sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción”, sentencia la carta constitucional.

Estas son garantías básicas del debido proceso al que tiene derecho toda persona que es detenida y acusada por la autoridad policial, fiscal y judicial. Por muy grave que sea el delito del que se le acuse, inclusive de aquellos que por atroces, repugnantes e inhumanos  merecen la pena más drástica señalada por la ley, el acusado es una persona y tiene derechos inherentes a su condición humana, los cuales deben ser respetados por las autoridades.

Con la sustracción del acusado del juez que le corresponde por domicilio y lugar donde cometió el supuesto delito, se viola también el artículo 37 de la Constitución según el cual la pena no debe trascender de la persona del condenado. Y además de inconstitucional es inhumano, porque —por ejemplo— al juzgar en Managua a quienes han cometido delitos cometidos en lo más  lejano de las montañas, se aísla al reo y se castiga a sus familiares. Estos por lo general son gente muy pobre que no tienen recursos para viajar hasta la capital, de manera que se les prohíbe de hecho el contacto personal con sus parientes presos, lo cual es inhumano.

El derecho penal y penitenciario —que incluye las garantías del debido proceso y del trato humanitario a los reos y sus familiares—, ha evolucionado progresivamente en el mundo y es parte sustantiva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto de San José, o sea  la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero en Nicaragua, bajo la dictadura de Daniel Ortega, el respeto a los derechos humanos ni siquiera está en la agenda de los poderes del Estado y el Gobierno.

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