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tragedias
La Prensa

El insólito caso de Santiago Rodríguez

Santiago Rodríguez falleció en un accidente de tránsito minutos después de pasada la medianoche, el 30 de abril.

Rodríguez, quien se ganaba la vida como taxista, murió en una triple colisión ocurrida a la altura del kilómetro 13 de la Carretera a Masaya.

Su muerte toca de cerca a LA PRENSA ya que él laboró como conductor en la Redacción de este Diario durante 16 años. “Chaguito”, como era llamado por sus compañeros de trabajo, era un hombre amable, servicial y muy trabajador. Pero no es la relación con LA PRENSA, ni sus características como trabajador lo que motivan este Editorial, sino la insólita manera en que la justicia penal enterró el caso para dejarlo en la total impunidad.

Una a una, las instituciones que trabajaron el caso fueron cometiendo arbitrariedades hasta que, como ha sucedido en muchos otros casos ya en la Nicaragua actual: Hay una falta, una grave que provoca una muerte en este caso, pero no hay responsable.

Las irregularidades se dieron desde el inicio. En el accidente resultaron involucrados tres vehículos, el taxi conducido por Rodríguez, otro carro conducido por Osmán Ordóñez, quien viajaba con su hija de seis meses —ambos resultaron lesionados— y el que conducía la joven Francis Epifania López Ubilla.

Sin embargo, según las denuncias de los abogados de las víctimas, la Policía no realizó la reconstrucción del hecho, tampoco realizó peritaje para determinar velocidad o posición de los vehículos y en todo momento mantuvo a la viuda al margen de las investigaciones.

A pesar de todas esas debilidades, la Policía envió el expediente a la Fiscalía la que determinó que el responsable era Ordóñez, quien conducía “de forma imprudente”, dice, y eximió de responsabilidad a Rodríguez y a la joven López Ubilla.

Desde un primer momento Ordóñez ha rechazado ese dictamen y demanda que se reconstruya el hecho y se le dé a su abogado acceso al expediente. Ninguna de las dos cosas ha ocurrido.

Por su parte, la Fiscalía no amplió las investigaciones, ni exigió se presentara el croquis o se revelara si se realizaron pruebas de alcoholemia, como solicitaban la señora Gutiérrez y Ordóñez. La Fiscalía, igual que la Policía, no se molestó en escuchar a la viuda y más bien resolvió “prescindir de la acción penal” en contra del imputado, quien continúa rechazando el señalamiento.

¿La razón para no proceder contra Ordóñez? Que ha sufrido pena natural al causar una muerte. “En el caso concreto no hay posibilidad de imputar una acción a ultranza sin tomar en cuenta el estado físico y emocional en el que se encuentra el ciudadano Ordóñez”, cita la resolución. Hay que reiterar que Ordóñez continúa rechazando los señalamientos y demanda que se profundice y amplíe la investigación.

Pero además, bajo la premisa de la Fiscalía, ningún causante de homicidio imprudente sería procesado, que no es el caso.

Y si al actuar de la Policía y la Fiscalía se suma el de la judicial que decretó “la extinción de la acción penal” arrebatando a la viuda su derecho a ejercer acusación particular, queda la pregunta ¿qué oculta con premura la justicia penal del régimen?

COMENTARIOS

  1. Rigoberto LP
    Hace 7 años

    Que corrupción política en los “impartidores de justicia”

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