Con su publicación en el diario oficial del Estado, La Gaceta número 128, del 7 de julio, entró en vigencia la ley 956, Ley de Eficiencia Energética, la cual fue remitida por la Presidencia de la República con trámite de urgencia a la Asamblea Nacional el 22 de junio.
El artículo 1 de la ley dice que esta: “tiene como objeto establecer el marco legal para promover el uso racional y eficiente de la energía a fin de garantizar el suministro energético, fomentar la competitividad de la economía nacional, proteger y mejorar la calidad de vida de la población, contribuyendo al mismo tiempo a la protección del medioambiente”.
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La consultora internacional en temas energéticos, Patricia Rodríguez señaló que primero se debió emitir una política, para que luego establecer la ley que se basara en esa política, pero en este caso se hizo lo contrario.
“Al no haber una política de eficiencia energética no se en que se basa esta ley, no debería ser así”, dijo Rodríguez.
La legislación, declarada de interés nacional, crea el Fondo de Eficiencia energética, denominada FONDEFER, para desarrollar programas de inversión orientados a educar e investigar métodos de uso eficiente de la energía y en este caso el Ministerio de Energía y Minas (MEM), tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Ley y la administración este fondo.
“Otro punto es que se va crear un fondo a partir del impuesto de motores eléctricos, aires acondicionados y refrigeradoras, que son los usos más importantes después de la iluminación, es bueno porque el fondo va tener una fuente de ingreso, pero ya estamos sabidos que vamos a pagar el IVA por los productos eficientes”, añadió Rodríguez.
Asimismo la ley dice que habrá un premio nacional a la eficiencia energética que el MEM otorgará a las personas que hayan desarrollado proyectos, programas o investigaciones en eficiencia energética. También declara el 5 de marzo como Día Nacional de la Eficiencia Energética.