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Norman Caldera

¡Tener la razón y saberla pedir!

Nicaragua tiene la razón en el caso de la frontera con Costa Rica. Primero, porque los Laudos Alexander dejan claro dónde está el mojón de inicio de la Frontera en Punta Castilla, al este (no al oeste) de la laguna de Harbour Head, y el mapa de Alexander descalifica explícitamente la línea fronteriza reclamada por Costa Rica.

En el Acta de la Tercera reunión de la Sub Comisión de Límites y Cartografía de la Comisión Mixta Nicaragua-Costa Rica, llevada a cabo en San José, el 4 de septiembre de 2003, ambos países reconocen la existencia de tres mojones para triangular el Principal o Punta Castilla. El informe está acompañado de un mapa topográfico que claramente muestra la localización de la Punta en el extremo este de la laguna de Harbour Head. Sobre esa base la Corte pondrá fin a la disputa sobre el inicio de la línea fronteriza en el Caribe.

Segundo, en la parte terrestre resultaría inconcebible asignarle la franja de arena a Costa Rica pues de ello resultaría tener una laguna enclavada dentro del territorio costarricense. Es poco probable que algo así pudiese suceder, como resultado accidental y por razones geográficas en otros casos, pero nunca cuando un árbitro de la calidad y capacidad de Alexander, quien siempre tuvo en su mira la arquitectura razonable de la repartición territorial. Con semejante poder de ordenamiento, resulta imposible creer que Alexander iba a consentir en dejar un espacio territorial enclavado, pudiendo encontrar otras soluciones viables.

Tercero, en cuanto a la frontera en el mar Caribe, es cierto que el Tratado Fernández Facio de 1977 no ha sido ratificado por Costa Rica. Sin embargo, nunca ha sido retirado de la Asamblea costarricense y antes bien, ha sido alegado como el esquema de “repartición territorial” entre Colombia y Costa Rica.

Costa Rica lo ha utilizado, siendo objeto de diversos planteamientos bilaterales y unilaterales, incluido el Tratado Ozores Typaldos-Calderón donde fija sus pretensiones máximas haciendo referencia a la línea del Fernández-Facio.

En este caso hay un estoppel por hechos y palabras, lo que impide a Costa Rica prevalecerse de una nueva pretensión contraria a lo que ella misma ha aceptado.

Pero recordemos que en esa ocasión La Corte rechazó el argumento colombiano sobre la validez del Fernández Facio, no porque Costa Rica negara la validez de las afirmaciones colombianas sino porque bajo el principio de “res inter alios acta”, los tratados bilaterales no obligan a terceros que ni participaron ni consintieron en su negociación y firma, y rechazaron siempre su contenido como lesivo, como en ese caso, hizo Nicaragua.

Pero la Corte Internacional de Justicia no declara un estoppel de oficio, sino que lo reconoce a petición de parte como aprendimos dolorosamente en el caso con Honduras puesto que el equipo legal de Nicaragua no citó como estoppel la línea del paralelo 15 tantas veces argumentada por Honduras como su máxima pretensión hacia el sur, lo que resultó en esa rara pancita de frontera adentrándose en nuestro territorio.

Además debe insistírsele a la Corte que ella misma, al asignarle derechos a las islas colombianas en el Caribe, también lo hicieron automáticamente sobre nuestras Islas del Maíz, con lo que las 200 millas a que tienen derecho esas dependencias insulares empujan la línea divisoria hacia el sur a partir de la línea de 12 millas del mar territorial, ampliando la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua en el Caribe. Si a Nicaragua no se le concede la influencia en el Caribe de sus islas, Costa Rica no podría reclamar la influencia de las 200 millas de isla del Coco en el Pacífico. Lo que es bueno para el ganso, es bueno para la gansa.

Sin embargo, los mapas presentados por Nicaragua, y obviamente, Costa Rica, no incorporan el peso de nuestras islas en la conformación de la nueva línea divisoria en el Caribe. La Corte es imparcial, pero no puede ser la nodriza de Nicaragua cuando hacemos mal nuestro trabajo.

Así pues, no basta con tener la razón, la forma de pedirla es igualmente importante y como vimos en los últimos casos (carretera y Harbour Head) las formas en que Nicaragua administró evidencias y pruebas fue sumamente débil y hasta contradictoria. Por una parte, dejamos de lado el magnífico trabajo presentado por el doctor Jaime Incer ante la Corte Centroamericana de Justicia, y más bien se presentaron pruebas que favorecieron a Costa Rica. Así vimos que La Corte le dio la razón de que no hubo un daño significativo por la trocha de la ignominia en el Río San Juan. Fue Nicaragua la que probó el punto que Costa Rica alegaba, en su propio perjuicio como demandada.

En el tema de la afectación de las especies en el RSJN, el “experto” contratado por Nicaragua aparentemente ni siquiera conocía la clasificación taxonómica íctea pues al ser preguntado sobre las familias de peces en peligro, habló de peces y sus familias… solo le faltó decir, papá pez, mamá pez y los pececitos, en vez de hablar de especies, familias y géneros en peligro de extinción.

Las acciones en rebeldía de la Corte o en contradicción con otros juicios, llevadas a cabo por empleados del gobierno en la frontera, y en la Corte por el grupo de La Haya, se constituyen en el epítome de la soberbia, pues ese actuar sin consultar con nadie, ha privado a Nicaragua de múltiples victorias los casos ante La Corte.

El último dislate está relacionado con la declaración unilateral del Designado sobre que no hay confrontación con Colombia cuando hay un juicio pendiente en La Haya precisamente alegando esa confrontación. Se podía haber derogado el impuesto patriótico del 35 por ciento, sin admitir contradicción en la exposición de motivos con lo que decíamos en La Haya, pero se insistió en mencionarlo. Espero que por una vez escuchen, por el bien de Nicaragua, para que no lloren después como insensatos, lo que no supieron defender como hombres maduros, asistidos de la razón para obtener la justicia.

Parafraseando a muchos de nuestros mejores jurisconsultos: tenemos la razón, pero para que nos la den, debemos pedirla correctamente, ya que la CIJ querrá darle la razón a quien la tenga y se la sepa pedir; eso no se pone en duda, pero no está obligada a llenar los vacíos que dejamos en nuestros argumentos.

El autor fue canciller de Nicaragua 2002-2007.

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