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Sistema constitucional
Gabriel Álvarez Argüello

La constituyente non nata de Maduro

En la base del Estado constitucional confluyen, desde sus orígenes, dos ideas. Una intenta justificar el poder. Otra persigue su limitación. Con la democracia representativa y la consecuente distinción entre gobernantes y gobernados, se facilita la comprensión de la Constitución como Ley Suprema que justifica y limita, en nombre del pueblo soberano, la voluntad no soberana del gobernante. Por eso, cuando el poder constituyente realiza su obra y desaparece, el principio político de la soberanía popular se convierte en el principio jurídico de supremacía constitucional. La llamada asamblea constituyente del presidente Nicolás Maduro no puede reconocerse como un acto legítimo porque hace trizas la supremacía constitucional venezolana al menos en un doble motivo.

Primero, porque viola el artículo 347 constitucional que establece que solo el pueblo, como depositario del poder constituyente originario, puede convocar una asamblea constituyente. Maduro confunde deliberadamente su competencia de iniciativa de convocatoria plasmada en el artículo 348 para usurpar la competencia decisoria de convocatoria referida anteriormente.

Segundo, porque las bases comiciales sectoriales violentan el principio de igualdad consagrado en el artículo 21, cuya dimensión electoral se encuentra en el principio de personalización del sufragio incorporado en el artículo 63 del texto bolivariano. La personalización del sufragio —activo y pasivo— implica no solo un modo de presentar los candidatos al elector, sino, justamente, la proscripción del sufragio sectorial o corporativo.

Pero aún hay más. El presidente Maduro, apelando al supuesto carácter originario de sus “constituyentistas”, pretende colocarlos por encima de los poderes constituidos en el ejercicio de las atribuciones que les son propias. Es decir, en el ejercicio de funciones de gobierno.
Es verdad que los poderes constituyentes originarios son soberanos. Pero solo en el sentido de que su labor no tiene límites jurídicos y es fundacional de un nuevo orden jurídico-político dentro de cuyos principios desarrollarán sus actuaciones los nuevos poderes constituidos. Pero nunca en el sentido de erigirse en los superiores jerárquicos ordinarios en relación con las tareas propias de los órganos constitucionales. La función exclusiva del poder constituyente es crear la Constitución, no gobernar. Esto sería un despropósito descomunal contrario a la propia esencia del constitucionalismo democrático. Por eso la Constitución venezolana dice en su artículo 349 que: “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional constituyente”.

Lo anterior quiere decir que los poderes constituidos, mientras no se promulgue la nueva Constitución, seguirán ejerciendo sus competencias, eso sí, sin impedir la transformación del Estado a través de un nuevo ordenamiento jurídico plasmado en una nueva constitución aprobada por la asamblea constituyente.  Ello constituye, según dispone el artículo 347, el objeto de la misma. Significa que si bien solo la asamblea constituyente puede crear una nueva constitución, a su vez, la asamblea constituyente solo puede hacer eso: crear una nueva Constitución.

Es cierto que existen experiencias, sobre todo en algunos países latinoamericanos, que han otorgado a asambleas constituyentes atribuciones ordinarias de gobierno. Pero han sido meras desnaturalizaciones de talante dictatorial. Igual ahora. Maduro usa el pretexto de su “constituyente” simplemente para eliminar las elecciones democráticas y neutralizar a la Asamblea legislativa y a la fiscal general Luisa Ortega con la finalidad de perpetuarse en el poder.

En definitiva, según el marco constitucional vigente, este domingo 30 de julio nunca podrá nacer una auténtica asamblea constituyente en Venezuela. Se tratará de un acto de ruptura constitucional. De una farsa, afortunadamente, condenada al fracaso. Así lo demuestra la heroica resistencia del pueblo venezolano que, en acatamiento del artículo 350 de su Constitución, “desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad” que surja de la misma.

El autor es profesor de Derecho Constitucional.

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