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Competencia
Juan Velásquez Molieri

Una demanda justa pero abandonada

El 9 de abril de 1984 el gobierno sandinista de los ochenta ingresó ante la Corte Internacional de Justicia  (CIJ) de La Haya una demanda en contra de los Estados Unidos (EE. UU.) por daños y perjuicios. En su sentencia la CIJ afirma que Nicaragua fue “víctima de una agresión”, por el envío de “fuerzas armadas o mercenarios, para realizar actos de naturaleza militar contra otro Estado”.

Una primera “evaluación mínima” por esos daños osciló en 370 millones de dólares pero en su punto 2.7 la Corte sostiene que “los daños y sus consecuencias (finales) serán evaluados por el (este) Tribunal. Nunca se hizo. Otro sustento del gobierno sandinista era la violación por parte de EE. UU. a un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre EE. UU. y Nicaragua que databa de enero de 1956. En una defensa extemporánea los juristas estadounidenses alegaron “poner fin” a este Tratado un año antes, el primero de mayo de 1985, lo que fue desestimado por la Corte.

El 27 de junio de 1986, la CIJ  sentenció a favor de Nicaragua sin cuantificar el monto de los daños.

Ni la Corte ni el régimen sandinista procedieron a “la contrata” de técnicos especializados para estudiar y evaluar los daños y así completar el contenido de la sentencia. En abril de 1990 la bancada sandinista promovió la Ley 92, denominada Ley de Protección de los Derechos de

Nicaragua ante la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que buscaba preservar la sentencia y demandar de los EE. UU. el pago de una indemnización por los daños causados en la guerra. Después, el 1ro de julio de 1991 La Gaceta No. 120 publica que la Asamblea Nacional aprobó la Ley 130 de Derogación de la Ley 92 antes relacionada. Derogación: abolición, anulación o revocación de una norma jurídica, (sic) Cabanellas.

Era presidente (de la AN) el hoy diputado del Partido Conservador ingeniero Alfredo César y secretario el doctor Fernando Zelaya, ya fallecido; compañeros míos secuestrados en la sede de la UNO en agosto de 1993. Al perder el Frente Sandinista las elecciones de 1990 la constitucionalidad del Estado y la representación del Gobierno radicaban en el nuevo gobierno de doña Violeta de Chamorro. La Constitución Política de 1989, en su Artículo 150 acápites 3 y 7 facultaban a la señora presidenta a promover iniciativas de ley y dirigir la política exterior del Gobierno.

Treinta y cinco años después la representación del Frente Sandinista en la Asamblea, sin derogar la Ley 130 ni restituir la 92 decide emprender la restitución de la sentencia de CIJ del 27 de junio de 1986. El procedimiento para restituir la vigencia de la Sentencia debe comenzar por una demanda de nulidad a la Ley 132 y restituir la 92, por aquel principio que se lee en Derecho Romano: “…Actus omissa forma legis corroit”, el acto de la omisión de las formas legales, invalida los actos.

Si esta decisión del Frente Sandinista fue en respuesta por la aprobación de la Ley Nica Act en el Comité de Relaciones Exteriores del Congreso de EE. UU., creo que en lugar de iniciar un engorroso y nuevo juicio hasta concluir en la valoración de los daños, sería más expedito cumplir con lo que el pueblo demanda: elecciones libres, justas y transparentes; combate a la corrupción; promoción de la democracia y la independencia del sistema judicial y electoral; fortalecer el imperio de la ley: protección de los derechos de los partidos políticos de oposición, entre otras.

La demanda del gobierno sandinista y la sentencia fueron apegadas a derecho; no lo aprovecharon y la abandonaron, que es una forma de desistimiento. Ahora todo es muy tarde.

El autor es abogado y Notario.

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