El presidente designado por el Consejo Supremo Electoral, Daniel Ortega, emitió un decreto mediante de reforma y adición al reglamento de la Ley 735, de Prevención, investigación y persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
El decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 149, del pasado 8 de agosto establece las funciones del presidente del Consejo Nacional contra el Crimen Organizado. Y su nombramiento será potestad única del presidente de la República quien lo podrá sustituir o destituir del cargo.
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Entre las funciones establecidas por el decreto de Ortega están que el presidente de ese consejo presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, a su vez deberá informar de forma periódica al presidente sobre las actividades que realiza y deberá presentarle también el informe de gestión anual.
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De acuerdo a lo establecido el Consejo Nacional contra el Crimen Organizado estará conformado por la Policía Nacional, quien lo preside y lo representa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la República y el director y subdirector de la Unidad de Análisis Financiero.
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Además, establece que el presidente del Consejo podrá suscribir convenios de cooperación en nombre del Consejo Nacional con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
En el mismo determina a su vez, que “la certificación del presente decreto acreditará la representación de la Policía Nacional en la suscripción de los referidos convenios”.