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María Félix Estrada Alonzo

Las retenciones en tierra del olvido

¿Eres sujeto exento del IR o Cuota Fija y te efectúan retenciones del Impuesto sobre la Renta (IR)? Entonces este artículo es de suma importancia para ti debido a que por diferentes motivos actualmente se está realizando una aplicación incorrecta de las retenciones del IR de actividad económica a dichos contribuyentes. Veamos dos casos:

1. Sujetos exentos del IR. La Ley de Concertación Tributaria en su artículo 32 enumera una serie de contribuyentes que no tienen obligación de pago del IR anual, tales como: Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, Estado y sus entidades, iglesias y fundaciones religiosas, organismos sin fines de lucro (ONG), cooperativas y representaciones diplomáticas. La condición es que cumplan con una serie de requisitos y ejecuten actividades para las que fueron constituidos.

Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria establece la obligación de la Dirección General de Ingresos (DGI) de emitir una Constancia de Exención del IR de actividad económica a dichos sujetos; sin embargo la DGI no está cumpliendo con este trámite y solo les indica que han quedado anotados en una lista de sujetos exentos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).

Los sujetos exentos del IR necesitan una constancia escrita, para que en el desarrollo de sus actividades presenten un documento soporte y no se les retenga IR. Esto es un derecho del contribuyente y una obligación para la DGI. No basta con que la Ley les otorgue la categoría de sujetos exentos ni que la DGI los incluya en un listado, su soporte jurídico y contable es la Constancia, de lo contrario quien realice un pago les retendrá para no convertirse en responsables solidarios.

2. Cuota Fija. Los pequeños contribuyentes enfrentan el mismo problema, pero por razones diferentes. El artículo 259 de la Ley de Concertación Tributaria señala que no tienen obligación de pago del IR de actividad económica por cuanto están afectos al Impuesto de Cuota Fija (nótese que la Ley le denomina “impuesto” por tratarse de un tributo especial que congloba el IR e IVA, pero totalmente diferente del IR); pero el mismo artículo indica que sus clientes podrán hacerles retenciones a cuenta del IR. ¿Cómo puede un contribuyente pagar (mediante la retención) el adelanto de un impuesto al que no está obligado? Es ilógico e ilegal.

La justificación podría estar en que la LCT establece que tales retenciones serán acreditables de su pago mensual, en este caso del monto de la Cuota Fija. No obstante, a la fecha no se ha habilitado un formulario para realizar este trámite, por tanto los contribuyentes de Cuota Fija para no perder el IR retenido tendrían que hacer un reclamo en concepto de pago indebido.

En ambos casos, contribuyentes exentos del IR y del Régimen de Cuota Fija están perdiendo recursos económicos por las retenciones que no deberían pagar. Para recuperarlas tendrían que someterse a procesos engorrosos ya que no pueden acreditarlas como cualquier otro contribuyente. En tal sentido, es recomendable que las autoridades tributarias pongan en marcha los mecanismos administrativos necesarios para lograr la aplicación efectiva y transparente de la Ley.

 La autora es miembro del Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios (INIET).

Opinión Impuesto Sobre la Renta (IR) impuestos archivo
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