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Róger Mendieta, FSLN
La Prensa

La reforma a la Ley Electoral

La Asamblea Nacional aprobó ayer una pequeña reforma a la Ley Electoral.

Dado que la Secretaría General de la OEA  viene sosteniendo, desde hace varios meses, negociaciones secretas con el régimen orteguista, precisamente sobre la materia de las elecciones, cabía esperar una reforma sustantiva que apuntara a mejorar el sistema electoral. Tenía que ser una reforma que sembrara confianza nacional y externa en las próximas elecciones municipales;  y que sirviera para animar a los ciudadanos escépticos y desconfiados a que fueran a votar,  para que esta vez la abstención no resultara tan masiva como la de noviembre del año pasado, en las elecciones nacionales que fueron percibidas dentro y fuera del país como una farsa electoral.

Pero la verdad es que el acuerdo de la OEA con Ortega es muy tímido, no da para mucho, no tiene el objetivo de lograr las reformas de fondo que requiere el sistema electoral de Nicaragua  para ajustarse —o por lo menos aproximarse— a los estándares establecidos en la Carta Democrática Interamericana.

El Memorándum de Entendimiento firmado el 28 de febrero de este año por el canciller de Daniel Ortega y el secretario general de la OEA, lo único que establece es que esta  dará “apoyo técnico para el fortalecimiento en materia de registro, cedulación y depuración del padrón electoral”. Y nada más.

De manera que ni siquiera la diminuta reforma electoral de ayer  ha sido por recomendación de la OEA. Es la misma reformita que el orteguismo ya había dictado para elecciones anteriores, que simplemente actualiza una disposición transitoria contenida en el artículo 196 de la Ley Electoral, para que aquellos ciudadanos que fueron borrados del padrón electoral por no haber votado en las dos elecciones anteriores, puedan hacerlo esta vez, en las municipales, presentando sus cédulas de identidad.

En realidad, en este caso lo que se debería de reformar o más bien derogar es el artículo 34 de la Ley Electoral, que penaliza a los ciudadanos sacándolos del padrón electoral cuando no ejercen su derecho a votar en  dos elecciones anteriores. Esta es una arbitrariedad  inconstitucional, porque en Nicaragua,  de acuerdo con la Constitución, votar es un derecho, no una obligación. De manera que aunque el ciudadano no vote,  por la razón que sea —desde por  simple desidia hasta porque  no confía en el juez  electoral o no tiene  partido ni candidato por quién votar—, mientras esté vivo y en uso de sus derechos ciudadanos tiene que permanecer en el padrón electoral.

Ninguna de las garantías electorales que ha demandado la oposición de manera sostenida parece haber tenido en cuenta la OEA en sus negociaciones a escondidas con el régimen orteguista. Lo cual es lamentable, porque con solo un poquito de la valentía que el secretario general de la OEA ha mostrado en el tratamiento de la situación de Venezuela, podría haber alentado  alguna esperanza en  los ciudadanos de que en  los próximos comicios municipales, su voluntad no sería tan irrespetada como lo ha sido en las elecciones anteriores.

Editorial CSE Daniel Ortega ley electoral OEA archivo
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