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reforma electoral, juristas, constitución

Gabriel Álvarez, jurista, afirma que la reforma electoral es ilegal por haberse violentado el procedimiento para su aprobación. LA PRENSA/ ARCHIVO

Reforma a Ley Electoral es un “irrespeto absoluto a la Constitución”, dicen juristas

Constitucionalistas analizan reforma a Ley 331

Los especialistas en Derecho Constitucional Gabriel Álvarez y José Pallais, afirman que la reforma parcial a la Ley Electoral (331) es ilegal porque se aprobó violentando el procedimiento establecido para modificar una ley de rango constitucional, como es la electoral.

Según esos juristas, al no caber el trámite de urgencia para reformar parcialmente la Ley Electoral, la propuesta presentada por el presidente designado por el Consejo Supremo Electoral (CSE), Daniel Ortega, a la Asamblea Nacional, debió enviarse a una comisión especial para que fuese sometida a consulta con los partidos políticos y la sociedad civil.

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El cambio fue al artículo 196 de la Ley 331 y establece que el ciudadano que esté en la lista de cedulados en la Junta Receptora de Votos pero no aparezca en el padrón electoral podrá inscribirse mostrando su cédula de identidad y votar el 5 de noviembre próximo.

Con trámite de urgencia

La reforma electoral se solicitó con trámite de urgencia el 30 de agosto pasado y un día después la aprobaron los diputados sandinistas y sus aliados del PLC, la ALN, el PLI, de la Apre y del Partido Conservador (PC). Solo el diputado por Yatama, Brooklyn Rivera, se abstuvo de respaldarla.

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Álvarez y Pallais explican que la Ley Electoral al ser de rango constitucional no puede ser modificada con trámite de urgencia porque no se trata de una norma ordinaria, sino que la Constitución en sus artículos 192 y 195 establece que es de acuerdo con el procedimiento de reforma parcial a la Constitución.

Álvarez explica que las leyes constitucionales como son la Electoral, la de Amparo y la de Emergencia “se reforman siguiendo el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, con la salvedad de que no aplica el requisito de (aprobarse en) doble legislatura”.

Es inconstitucional

“Por lo tanto, las disposiciones que se dirigen al procedimiento de leyes ordinarias no se aplican a leyes constitucionales, porque estas últimas son más difíciles con la finalidad política de lograr mayor consenso para someter a mayor escrutinio su contenido por ser leyes centrales para el orden jurídico del país”, afirma.

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Álvarez considera que desde el punto de vista técnico jurídico “la reforma electoral es inconstitucional por violación del procedimiento exigido por la Constitución”.

Pallais agrega que al haber violentado la Asamblea el procedimiento “en consecuencia esa reforma a la Ley 331 es ilegal y puede ser recurrida de inconstitucionalidad”.

“Lo actuado por la Asamblea en este caso es muy grave por tratarse del irrespeto absoluto a la Constitución y constituye un precedente funesto que destruye aún más el Estado de Derecho”, afirma Pallais.

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Los juristas esperan que no se haya establecido un precedente para que, conforme los intereses de Ortega, se utilice la figura de trámite de urgencia que eliminaría la obligación de conformar una comisión especial para reformar parcialmente la Constitución.

Rivas reacciona a críticas a la reforma

El presidente del CSE, Roberto Rivas, en declaraciones a medios oficialistas reaccionó a las críticas del Frente Amplio por la Democracia (FAD), quienes señalaron que con la reforma se fomenta el voto múltiple en las municipales.

“En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se refiere a un voto múltiple, como salía en una publicación, sino que (en) nuestro sistema de autodepuraciones, que tiene el padrón electoral, son las personas que conforme la ley no han ejercido su derecho al sufragio en las dos últimas elecciones generales”, dijo.

¿Qué dice la ley?

195: es el artículo de la Constitución que establece que “la reforma de las leyes constitucionales se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución, con la excepción del requisito de las dos legislaturas”.

192: es el artículo constitucional que dice que la reforma constitucional “deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días”.

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COMENTARIOS

  1. el carolingio
    Hace 7 años

    De violaciones ya estamos aburridos o estamos curtidos.

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