El uso de bienes de la Asamblea Nacional en la campaña electoral del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) se extiende al canal parlamentario, donde se transmite el spot para televisión de la propaganda oficialista.
Según la Ley Electoral 331, se prohíbe el uso de los bienes del Estado con fines de proselitismo.
A pesar de transmitirse varias veces al día como parte de la programación regular del canal parlamentario, incluso durante las sesiones del plenario de los diputados, cuando se les consultó a los presidentes de los partidos Alianza Liberal Independiente (ALN) y del Partido Conservador (PC) —aliados del FSLN— afirmaron no haber visto la viñeta de la campaña sandinista y algunos anunciaron que incluso “reclamarían” a las autoridades.
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“Sinceramente no la he visto (la viñeta oficialista), pero si es así está mal hecho, porque este es un poder independiente donde está prohibido el proselitismo”, expresó Alejando Mejía Ferreti, presidente y diputado designado de la ALN.
Navarro: Voy a reclamar
Wilfredo Navarro, diputado designado sandinista y tercer secretario de la Junta Directiva, dijo no haber visto la transmisión de la propaganda de su partido en el medio televisivo de la Asamblea.
“No lo he visto. Voy a ir a reclamar, porque aquí no se puede hacer política, porque el canal (parlamentario) es eminentemente institucional”, dijo Navarro.
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Gustavo Porras, diputado sandinista designado y presidente de la Asamblea, ejerce el control administrativo directamente del canal parlamentario, por lo que el funcionario autoriza la programación del medio de comunicación parlamentario. Porras es sindicalista y presidente de la Asamblea desde enero pasado. Es uno de los operadores de mayor confianza de la familia gobernante.
Prohibiciones
La Ley Electoral 331 establece:
Artículo 107, párrafo 4, que “se prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política. En las oficinas públicas no podrá hacerse proselitismo político”.
Artículo 175 se establece entre las causas para “sancionar con arresto inconmutable de uno a dos años” a quien “usare bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política”.
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