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El INSS es una de las entidades que no presentó su anuario estadístico en 2020. LA PRENSA/ Archivo.

Si muero de Covid-19 u otra razón, ¿a qué tienen derecho mis familiares en el INSS, además de un ataúd?

LA PRENSA te explica todo a lo que tienen derecho tus familiares en caso de muerte. ¿Sabías, por ejemplo, que si tu mamá o abuela dependen económicamente de vos, tienen derecho a una pensión? Esto es lo que necesitás saber

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La muerte está cada vez más acecho de los nicaragüenses, a medida que el coronavirus se expande a mayor velocidad, aunque las cifras oficiales intenten ocultar la realidad.  En solo casi cuatro meses, desde que se conoció el primer contagio, cerca de cien personas en Nicaragua han perdido la batalla contra la Covid-19, incluidos cotizantes y jubilados. Eso según las cifras del Ministerio de Salud. Cifras independientes sitúan el número de fallecidos en más de 2,000, cuya tendencia de propagación del virus está más coherente con lo que está pasando en el resto del mundo. Y las proyecciones apuntan a más decesos en los próximos meses en el país.

En ese contexto adverso, más de un millón de nicaragüenses, entre asegurados y jubilados, están obligados a conocer sus derechos dentro de la cobertura que ofrece el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), el cual no solo se puede limitar a entregar a los familiares del fallecido un ataúd, sino que también tiene otras obligaciones, incluida la protección económica para las personas más próximas al difunto, según establece la misma Ley de Seguridad Social y su reglamentación.

Desde hace algún tiempo, el INSS retiró de su sitio web toda la información relacionada con los beneficios en especie que podían recibir sus asegurados y jubilados, por lo que es necesario que los nicaragüenses que pueden gozar de estos beneficios estén al tanto de cuáles son según la misma ley.

El artículo 56 de la Ley de Seguridad Social es clara en establecer que todo asegurado, así como su familiar inmediato, tiene derecho a:

a) Ayuda para los gastos inmediatos relacionados con el funeral del asegurado
fallecido.
b) Pensión de viudez.
c) Pensión de Orfandad.
d) Pensión a otros sobrevivientes dependientes.

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Para los funerales

Sobre el primer beneficio, es decir el de gastos relacionados con el funeral del asegurado fallecido, Donald Soza, exfuncionario del INSS y asesor independiente en Seguridad Social, explica que tanto los pensionados como los asegurados tienen derecho por igual a esta prestación.

Es decir que tienen derecho a este beneficio los asegurados activos, los pensionados por invalidez, los pensionados por vejez (incluidos los que tienen cuantías reducidas), los pensionados por discapacidad por riesgos profesionales y hasta asegurados que se encuentren desempleados.

Dos tipos de prestaciones

Eso sí, Soza deja claro que el beneficiario tiene derecho solo a un tipo de cobertura: servicios funerarios o bien entrega de dinero para cobertura de gastos. Y para acceder al mismo, el solicitante del beneficio debe presentar el acta de defunción, así como un formulario que el mismo INSS entrega.

“El subsidio de funeral es un pago que da el INSS a cambio del servicio de funeral porque este no se otorgó, pero si la persona que asumió todo, dice yo gaste 3,000 dólares, no significa que le van a dar ese dinero, porque el monto ya está establecido por el reglamento”, aclara, al referirse a aquellas personas que opten con pedir al INSS la entrega de dinero en lugar de los accesorios requeridos para llevar acabo los servicios funerarios.

¿A cuánto equivale el subsidio en dinero?  El reglamento de la Ley de Seguridad indica en el artículo 62, que si no se hubiere prestado el servicio funerario, “se otorgará un subsidio equivalente a la mitad del salario promedio mensual que correspondiera a las cuatro últimas semanas cotizadas (…). Para los pensionados se tomará el salario mensual que sirvió de base para el cálculo de la pensión”.

Es decir, tomarán como referencia el salario del último mes del cotizante y se le entregará al familiar la mitad de este en concepto de subsidio en efectivo para cobertura de funerales. Soza aclara que el monto calculado no puede exceder los 750 dólares, que es la mitad de 1,500 dólares que actualmente es la pensión máxima que entrega el INSS a los jubilados. Y el mínimo a entregar es de 150 dólares o su equivalente en córdoba.

Róger Murillo, exgerente de la Superintendencia de Pensiones señala que si el jubilado recibe una pensión mínima, no le puede dar el 50 por ciento, sino el equivalente a la pensión que recibe, que generalmente equivale al salario mínimo industrial vigente, que actualmente asciende a 5,763.44 córdobas.

De hecho el Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, establece en el artículo 61 que: “En caso de muerte del asegurado activo o pensionado, el Instituto otorgará un servicio de funeral adecuado”.

Los especialistas han explicado que dicho beneficio no prescribe. Es decir, que si su familiar en medio de la pandemia falleció en marzo pasado, desde que se conoció el primer caso de Covid-19 en Nicaragua, y aún no a hecho efectiva dicha prestación bien puede presentar la petición ante las autoridades del INSS, cumpliendo los requisitos antes establecidos.

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El reclamo del subsidio

A la hora de reclamar el subsidio se necesita que los familiares o la persona que se hizo cargo del gasto lleven una factura y el acta de defunción, según lo expuesto en el artículo 63 del reglamento.

“El servicio funeral se otorgará a la persona que se haga cargo del entierro, que presente la partida de defunción y la última comprobación de derechos, en su caso. Si el servicio se otorga en dinero, presentará además, la factura original de la empresa funeraria”, señala.

Si pide los servicios funerarios…

Pero si usted opta por solicitar el aporte en especie. LA PRENSA consultó directamente a atención a afiliados y en la misma explicaron que el beneficiario tiene derecho al ataúd, dos candelabros, respaldo, 50 sillas y carro fúnebre. No obstante, debe saber que en el contexto actual de pandemia, en Nicaragua no se están realizando velatorios ni funerales, tras la decisión del Ministerio de Salud de ordenar el entierro de personas de manera exprés, una práctica internacional para reducir el riesgo de contagio.

Murillo dijo que la mayoría de las personas no optan por pedir el servicio funeral, porque las cajas no son de buena calidad o porque desconocen del beneficio, “la gente prefiere que le den el dinero, el subsidio”.

Según el Anuario Estadístico de INSS del 2018 (el último informe disponible tras ocultarse el del 2019),  en ese año se entregaron 26 millones de córdobas en concepto de subsidio funeral, 2.2 millones de córdobas más que en el 2017, tanto en efectivo como en especie, (la entrega de la caja, arreglo y traslado al cementerio).

En el 2018, este beneficio llegó a 4,820 personas, de las cuales 2,243 personas recibieron el subsidio en efectivo y 2,577 lo tomaron en especie. Según las estadísticas el departamento que recibió más subsidio fue Managua con 2,072 beneficiados, Chinandega con 507 y León con 373.

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¿Los desempleados tienen derecho a este beneficio?

Soza explica que incluso personas que están desempleadas pueden obtener este beneficio.

“Por ejemplo si alguien solo cotizó un mes, digamos en marzo, ¿esa persona tiene derecho?, la ley dice que sí, porque se tiene que tener cotizado cuatro semanas en los últimos seis meses, pero ese detallito muchos no lo conocen, porque la ley no está clara, además hay varios normas internas que no se publican que establecen excepciones”, agregó Soza.

José Dolores Gómez, especialista en temas de Seguridad Social, explicó que aunque las alcaldías han estado dando ataúdes a quien lo solicita, eso no significa que la persona no tiene derecho al subsidio en el INSS, en caso que sea jubilado o asegurado, ya que ese es un beneficio ya establecido por ley y por tanto los familiares deben reclamarlo.

Otro beneficio a reclamar

Además de los servicios funerarios, otro beneficio que contempla el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social para asegurados y jubilados que fallezcan  son las pensiones de viudez y de orfandad. En específico esto beneficia a la esposa y los hijos, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos ya establecidos.

El artículo 57 de la Ley de Seguridad Social “establece que  son beneficiarios de la pensión de viudez, la esposa o compañera, el esposo o compañero inválido que hubiere dependido económicamente del causante”.

En el caso de la pensión de orfandad por deceso de la madre o el padre, esta se da a los hijos menores de los asegurados, por lo menos hasta cumplir los 15 años de edad, prorrogables en las situaciones que señale el Reglamento respectivo. Al respecto, el reglamento dice que esta pensión se puede mantener hasta los 21 años siempre y “cuando estos se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente”.

Y si su hijo o hija tiene algún tipo de invalidez puede gozar de una pensión mientras dure esa situación.

¿A cuánto tiene derecho los hijos menores en concepto de pensión de orfandad?    Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalente al 25 por ciento  de la pensión que este hubiese recibido por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares.  Y si es de un jubilado, con hijos menores de edad, se calcula esa cuantía sobre su pensión.

Sobre la pensión por viudez, el cónyuge tiene derecho a  percibir una pensión equivalente al 50 por ciento de la que percibía el jubilado y en caso de un cotizante se calculará esa cuantía sobre una pensión de invalidez total que este hubiese recibido en caso de haber recibido ese tipo de prestación.

Al respecto,  Soza señala que si un pensionado recibe 5,600 córdobas y este muere, la esposa recibe en 50 por ciento y el hijo el 25 por ciento.

“El pensionado puede recibir una pensión mínima pero además si tiene esposa, ella tiene derecho al 13.5 adicional y por cada hijo tiene derecho al 9.5 por ciento, pero si el muere lo que se va distribuir es la pensión mínima, sin agregar la asignación que tenía antes, de ese total de la pensión la viuda tiene derecho a el 50 por ciento y los hijos al 25 por ciento”, explicó.

También pueden beneficiarse las abuelas

Debe saber que este beneficio no es exclusivo para los cónyuges y los hijos. También si usted fallece y tenía a una persona dependiente económicamente, esta puede ser cubierta por una cuantía de su pensión. Siempre y cuando estas personas sean mayores de 60 años o bien que sean inválidos y que demuestren que fueron dependientes del fallecido, ya sea cotizante o pensionado.

“Si solo existe la madre y/o abuela del asegurado con derecho a recibir pensión se le otorgará ésta en la proporción equivalente a la de viudez”, según explica el INSS en su sitio web.

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