#!/usr/bin/perl
use Mail::Sendmail;
require "cgi-lib.pl";
#variables que recibira de su forma
#los nombres dentro de $in (results, subject, etc) deben coincidir
&ReadParse;
$results = $in{'results'}; delete $in{'results'};
$subject = $in{'subject'}; delete $in{'subject'};
$sendto = $in{'sendto'}; delete $in{'sendto'};
$form = $in{'form'}; delete $in{'form'};
$website = $in{'website'}; delete $in{'website'};
delete $in{'submit'};
delete $in{'Submit'};
delete $in{'Reset'};
$url = $ENV{'HTTP_REFERER'};
$fecha = time();
&PrintError("No se especifico un email.") if ($sendto eq '');
&PrintError("No se especifico un subject.") if ($subject eq '');
&PrintError("No se especifico pagina de resultados.") if ($results eq '');
&send_an_email;
&send_a_redirect;
sub send_an_email
{
$date = &getDate;
$info = "Alguien ha llenado información en el formulario de $form:\n $url\ncon la siguiente información:\n";
$info .= "Date: $date\n";
$info .= "\n";
$info .= "\n";
foreach $key (keys(%in)) {
$info .= " $in{$key}\n";
}
$info .= "\n---Fin del mensaje---";
%mail = ( To => $sendto,
From => 'Foro La Prensa ',
Subject => $subject,
Message => $info
);
&sendmail(%mail) or die $Mail::Sendmail::error;
}
sub send_a_redirect
{
print "Location: http://$website/$results\n\n";
}
sub getDate{
@RealDay = ("Sun","Mon","Tue","Wed","Thu","Fri","Sat");
@RealMonth = ("Jan","Feb","Mar","Apr","May","Jun","Jul","Aug","Sep","Oct","Nov","Dec");
($sec,$min,$hour,$mday,$mon,$year,$wday,$yday,$isdst) = localtime (time);
$year += ($year < 90) ? 2000 : 1900;
$mins = (sprintf ("%02d",$min));
$daweek = $RealDay[$wday];
$month = $RealMonth[$mon];
#if ($TZ eq "") {
# offset in hours
#my $offset = sprintf "%.1f", (timegm(localtime) - time) / 3600;
#my $minutes = sprintf "%02d", ( $offset - int($offset) ) * 60;
#$TZ = sprintf("%+03d", int($offset)) . $minutes;
#}
$am = "AM";
$am = "PM" if($hour>12);
$hour -= 12 if($hour>12);
return "$daweek, $mday $month $year $hour:$mins $am -0600";
}
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Perjucios y afinidades en costa y costa
El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica
María Luisa Acosta*
El conjunto de prácticas culturales indígenas que generan usos y costumbres jurídicas tradicionales por medio del cual los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua regulan sus asuntos locales, es lo que denominamos Derecho Consuetudinario. Los usos y las costumbres consideradas obligatorias por sus miembros constituyen su esencia y se caracterizan por no encontrarse escrito o codificado y ser transmitidos oralmente y preservados por su memoria colectiva. Entre las costumbres o tradiciones de estos pueblos encontramos la inalienabilidad de la propiedad indígena tenida de manera comunitaria o colectiva, y el concepto de territorio de sus tierras basadas en el usufructo tradicional y en el dominio histórico sobre sus recursos naturales, en contraste con el derecho occidental imperante en el resto del país, caracterizado por la propiedad individual y el uso exclusivo de la tierra inmersa en una economía de mercado. Al reconocer nuestra Constitución los usos y costumbres indígena como fuente del derecho positivo nacional ésta se convierte en Ley, al mismo nivel que la ley escrita imperante en el ordenamiento jurídico nicaragüense aplicable por los jueces y otros funcionarios públicos.
Dentro del marco de lucha de las naciones civilizadas en contra del racismo y la protección universal de los Derechos Humanos, Nicaragua, en su Constitución, instaura el pluralismo jurídico en los Art. 5, 89 y 180 al reconocer el derecho consuetudinario de estos pueblos y al garantizarles constitucionalmente el “mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales... conforme sus tradiciones... así como mantener las formas comunales de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas...” De la misma manera el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Art. 18) establece: “La Administración de Justicia en las Regiones Autónomas se regirán por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales propias de las Comunidades de la Costa Atlántica, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua”. Las regulaciones especiales de las que habla el artículo 18 para que reflejen las particularidades culturales propias de las Comunidades de la Costa Atlántica vinculan al Poder Judicial en una clara referencia al derecho consuetudinario, que incluye la forma tradicional de propiedad sobre las tierras que ocupan y la organización interna, que comprende las formas tradicionales de elegir a sus autoridades comunales.
A este respecto, la Ley de Municipios y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) también reiteran el mandato del Art. 18 del Estatuto de Autonomía, estableciendo que las autoridades municipales y el Poder Judicial respeta, promueve y garantiza el Régimen de Autonomía de las Regiones donde habitan los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua, reforzando así el régimen especial de estos pueblos, regidos por su derecho consuetudinario. Y la Sentencia No. 123 de la 1:30 p.m. del 13 de junio de 2000 de la Corte Suprema de Justicia sobre el Recurso de Amparo presentado por un miembro de la comunidad indígena de Rama Cay en contra del Delegado del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) en la RAAS, reconoce las particularidades culturales de las comunidades de la Costa Atlántica y, por ende, la representación de las mismas por parte de sus autoridades comunales elegidas tradicionalmente sin más formalidades que las observadas dentro del seno de las tradiciones comunales.
Pero a pesar del derecho consuetudinario, reconocido constitucional legal y jurisprudencialmente, todavía no existe en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento específico para regularlo. Pero este vacío legal, causado por omisiones del mismo Estado, no debe ser utilizado para negarle a las comunidades étnicas y a los pueblos indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua sus derechos reconocidos por la Constitución Política de Nicaragua y las leyes; porque aunque el Estado no haya creado un reglamento, las normas constitucionales y legales siguen siendo normas de obligatorio cumplimiento para el Estado y sus funcionarios.
Actualmente, la Comisión Étnica y de Comunidades Indígenas de la Asamblea Nacional se encuentra discutiendo la Resolución Conjunta No. 08–06– 09 –2000, presentada por ambos Consejos Regionales Autónomas: “Aval de los resultados de las consultas realizadas a los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las cuencas de los ríos Bocay y Coco”, que establece el procedimiento para llenar este vacío.
* La autora es coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI). calpi@ibw.com.ni 
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